Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

91
Procedimiento C846 de 2010

En el juicio sobre procedimiento número C846 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 721 de 2011

En Móstoles, a 25 de noviembre de 2011.—Doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos número 846 de 2011, seguidos ante este Juzgado, siendo parte demandante doña Jenny Ngozi Daniel, con procurador señor Martín Beltrán, y parte demandada, don Amos Ochiawutor Kenneth.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Jenny Ngozi Daniel frente a don Amos Ochiawutor Kenneth. Acordando las siguientes medidas:

1. La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los litigantes hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre. Ostentando ambos progenitores la patria potestad.

No se establece régimen de visitas a favor del padre.

3. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija la suma de 150 euros mensuales en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, entre otros los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, los complementarios de educación y formación, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

No se hace imposición en materia de costas.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de 25 de noviembre de 2011, a don Amos Ochiawutor Kenneth mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.359/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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