Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-34
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Coto Pesadilla”, número 195 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, con todas las actuaciones realizadas; visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, y visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, en relación con lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Aprobar el deslinde del monte “Coto Pesadilla”, número 195 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (CUP), situado en el término municipal de San Sebastián de los Reyes y perteneciente a la propia Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registros topográficos y planos que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:
Comunidad Autónoma: Madrid.
Número del Catálogo: 195.
Nombre: “Coto Pesadilla”.
Término municipal: San Sebastián de los Reyes.
Pertenencia: Comunidad de Madrid.
Límites:
— Norte: Vía pecuaria “Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas” y urbanización “Ciudalcampo”.
— Este: “Real Sociedad Hípica Española Club de Campo, Sociedad Anónima”.
— Sur: Urbanización “Fuente del Fresno” y vía pecuaria “Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas”.
— Oeste: Finca particular “Monte Viñuelas”, propiedad de “Laparanza, Sociedad Anónima”, mediante su tapia, coincidente con la línea jurisdiccional entre los términos de San Sebastián de los Reyes y Madrid, que es a su vez margen Oeste de la vía pecuaria denominada “Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas”.
Descripción de linderos: El monte “Coto Pesadilla” está situado en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. Se accede al mismo por la urbanización “Fuente del Fresno”, situada en la salida 23 de la autovía A-1. Una vez en el recinto de la urbanización, se sigue la avenida de Ardal hasta su intersección con la avenida de Montecillo, se continúa con dirección oeste por la citada avenida hasta su intersección con la avenida de Viñuelas, por la que se continúa con dirección norte hasta su intersección con la avenida de Pesadilla, punto donde se sitúa una de las puertas de acceso al monte “Coto Pesadilla”, número 195 del CUP (puerta situada en el suroeste del monte).
Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior del monte “Coto Pesadilla”, número 195 del CUP, mediante la colocación de un total de 194 piquetes.
El lindero Norte comienza en el piquete de deslinde número 39, situado en el punto de intersección de la tapia de piedra perimetral a la finca “Monte Viñuelas”, propiedad de “Laparanza, Sociedad Anónima”, y el cerramiento perimetral que separa la urbanización “Ciudalcampo” del monte “Coto Pesadilla”, número 195 del CUP, próximo a la puerta de acceso Noroeste del monte. Toma dirección noreste atravesando la vía pecuaria “Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas”, incluida con una anchura de 20,89 metros en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de San Sebastián de los Reyes, aprobado por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1961, hasta el piquete número 40, situado en el margen Este de la citada vía pecuaria, junto al cerramiento.
Desde este piquete continúa con la misma dirección, siguiendo los cerramientos de malla galvanizada que separan el monte de las parcelas urbanas que constituyen el límite Sur de la urbanización “Ciudalcampo”, cuyas referencias catastrales y titulares catastrales constan en las actas de apeo, hasta el piquete de deslinde número 87, situado en el punto de intersección del cerramiento de malla galvanizada perimetral a la urbanización “Ciudalcampo” y el cerramiento, también de malla galvanizada, que acota el campo de golf de la “Real Sociedad Hípica Española Club de Campo, Sociedad Anónima”.
En este tramo cabe destacar que desde un punto situado entre los piquetes de deslinde número 42 y número 43 y hasta el piquete número 87, discurre, por el interior del monte y casi paralelo al cerramiento de la urbanización “Ciudalcampo”, un vallado de seguridad y protección contra la fauna cinegética, que fue autorizado el 20 de octubre de 2009 por el Director Conservador del Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares e instalado por la comunidad de propietarios de “Ciudalcampo”.
El citado vallado no delimita propiedad, está instalado dentro de los terrenos que forman parte del monte “Coto Pesadilla”, número 195 del CUP, y tiene por única función la seguridad y protección contra la fauna cinegética de parte del perímetro de la urbanización “Ciudalcampo”.
Asimismo, se señala que los piquetes de deslinde números 55, 57, 60, 62, 63, 65, 68, 71, 73, 81, 83 y 86 coinciden con mojones de pequeñas dimensiones.
El lindero Este empieza en el piquete de deslinde número 87, situado en el punto de intersección del cerramiento de malla galvanizada perimetral a la urbanización “Ciudalcampo” (que no es el vallado de seguridad y protección contra la fauna cinegética) y el cerramiento de malla galvanizada perimetral al Club de Golf de la “Real Sociedad Hípica Española Club de Campo, Sociedad Anónima”, y toma dirección sureste siguiendo el cerramiento de malla galvanizada que separa el monte del club de golf de la “Real Sociedad Hípica Española Club de Campo, Sociedad Anónima”, hasta el piquete número 127, situado en el margen Oeste de la avenida de Ardal, punto de intersección del cerramiento perimetral al club de golf y el cerramiento perimetral a la urbanización “Fuente del Fresno”.
El lindero Sur empieza en el piquete de deslinde número 127, toma dirección sur hasta el piquete número 128, lindando en este tramo con la avenida de Ardal de la urbanización “Fuente del Fresno”. A partir de este punto, toma dirección oeste siguiendo por los cerramientos de malla galvanizada que separan el monte de las parcelas urbanas que forman parte de la urbanización “Fuente del Fresno”, cuyas referencias catastrales y titulares catastrales se describen en las actas de apeo, hasta alcanzar el piquete número 1, situado en el punto de intersección del cerramiento de malla galvanizada perimetral a la urbanización “Fuente del Fresno” y la tapia de piedra perimetral a la finca particular “Monte de Viñuelas”, propiedad de “Laparanza, Sociedad Anónima”. Entre los piquetes de deslinde número 194 y número 1 penetra en el monte “Coto Pesadilla”, número 195 del CUP, la vía pecuaria “Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas”.
El lindero Oeste empieza en el piquete de deslinde número 1 y toma dirección noroeste siguiendo la tapia de piedra perimetral a la finca particular “Monte Viñuelas”, propiedad de “Laparanza, Sociedad Anónima”, con la que colinda hasta el piquete número 39.
En este tramo cabe destacar que desde el piquete de deslinde número 1 al número 39, la tapia de piedra perimetral a la finca “Monte Viñuelas” coincide en su trazado con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de San Sebastián de los Reyes y Madrid, y con el margen Oeste de la vía pecuaria “Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas”, la cual penetra en el monte entre los piquetes de deslinde número 194 y número 1 y lo abandona entre los piquetes de deslinde número 39 y número 40.
Superficies:
— Superficie total del monte: 328,2684 ha.
— Superficie enclavados: 0 ha.
— Superficies públicas:
l Superficie del monte: 324,2061 ha.
l Superficie estimada de vías pecuarias (según clasificación): 4,0623 ha.
l Superficie total pública: 328,2684 ha.
Otras características: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes a favor de la Comunidad de Madrid, por título de cesión gratuita, practicada el 23 de enero de 1989, con los siguientes datos registrales: Finca número 28.038, al tomo 497, al libro 406 y al folio 216.
Segundo
Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.
Tercero
Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid.
Cuarto
Respecto a la reclamación formulada en el período de vista del expediente por don José Celestino Maneiro Amigo, representante de la comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, por la que manifestaba su disconformidad con la ubicación de los piquetes números 39 al 87, particularmente por no respetar como linde el camino denominado “Camino de la Casa del Cerro del Toro”, procede desestimar la misma ya que no se puede reconocer a favor del reclamante la propiedad del referido camino, al tratarse de un bien de uso público.
Quinto
Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes.
Sexto
Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.
Séptimo
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte, número 195 del CUP, denominado “Coto Pesadilla”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Dada en Madrid, a 9 de febrero de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/7.512/12)

