Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
10-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Demanda 1.008 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.008 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Richard Torres Alejandro, contra la empresa “Degepaso, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 453 de 2011

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Richard Torres Alejandro, que compareció asistido del letrado don Manuel Ariza Brugarolas, con número de colegiado 40.884, y de otra, como demandados, “Degepaso, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Richard Torres Alejandro, frente a la empresa “Degepaso, Sociedad Limitada”, estando emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador la cantidad de 900 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 121,50 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Degepaso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.841/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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