Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
09-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

73
Procedimiento 536 de 2011

En el presente procedimiento de divorcio número 536 de 2011, seguido en este Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, a instancias de doña Rosanna de la Paz Jiménez, frente a don Inocencio Cordero Santana, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de doña Rosanna de la Paz Jiménez, contra don Inocencio Cordero Santana, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos litigantes en Uvilla-Tamayo (República Dominicana) el día 22 de diciembre de 2003, con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia común de María Arlenis Cordero de la Paz, nacida en Madrid el día 12 de septiembre de 2005, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Don Inocencio Cordero Santana abonará a doña Rosanna de la Paz Jiménez, en concepto de alimentos para la hija, la suma de 200 euros mensuales. Cantidad que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente, con efectos del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el incremento que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No procede, por el momento, adoptar régimen alguno de visitas del progenitor no custodio con la menor, ni tampoco ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Y firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y al ministerio fiscal, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341, abierta en “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de los anteriores.

Y encontrándose dicho demandado don Inocencio Cordero Santana en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/5.698/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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