Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
09-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

68
Procedimiento 1.148 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 1.148 de 2009-JM, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid y su partido, vistos los presentes autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.148 de 2009, a instancias de doña Cristina Ruiz Santaolaya, representada por la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles y defendida por el letrado don Jesús Manuel Cuesta González, siendo parte demandada don Nicolás Saceda León, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles, en nombre y representación de doña Cristina Ruiz Santaolaya, frente a don Nicolás Saceda León, sobre regulación de relaciones paterno-filiales en relación con los menores Cristina y Omar Saceda Ruiz, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de los citados menores a su madre, doña Cristina Ruiz Santaolaya, quien ejercerá en exclusiva las funciones de la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta por ambos progenitores.

Segunda. El régimen de visitas del progenitor no custodio con los menores se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.

Tercera. Se fija como pensión para el mantenimiento de los citados hijos a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de 220 euros mensuales (110 euros por cada uno de ellos), que deberá ser abonada con efectos desde la interposición de la demanda, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada 1 de enero y a partir de 2012 conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos se sufragarán, igualmente, por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad de los hijos, hasta que alcancen su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la disposición adicional decomoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Nicolás Saceda León, que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/5.699/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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