Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
09-03-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 1

EDICTO

79
Procedimiento ordinario 827 de 2010

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancias de doña Florentina Gaitán Alonso, frente a doña Felisa Gaitán Alonso e ignorados herederos de don José Gaitán Valle, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 98

En Aranjuez, a 11 de julio de 2011.—Vistos por mí, Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Aranjuez, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos a instancias de doña Florentina Gaitán Alonso, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Luis Lozano Nuño y asistida de la letrada doña Cristina Hurtado Ocaña, frente a doña Felisa Gaitán Alonso e ignorados herederos de don José Gaitán Valle.

Fallo

Primero.—Declaro que doña Florentina Gaitán Alonso es dueña en pleno dominio, en virtud de adquisición por usucapión extraordinaria, de la finca descrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón como registral número 6.815, al folio 176 del libro 116, de Colmenar de Oreja, tomo 860, descrita en los siguientes términos:

Urbana.—Casa en Colmenar de Oreja y su calle Luarte, señalada con el número 8. Linda: por la derecha entrando, con don Martín García; por la izquierda, con don Manuel García, y por la espalda con los dos anteriores, y se compone de habitación para vivienda en su planta baja y corrales, y cámaras en la principal, no expresándose la medida superficial que ocupa.

Segundo condeno a los demandados doña Felisa Gaitán Alonso e ignorados herederos de don José Gaitán Valle a estar y pasar por dicha declaración y sus naturales consecuencias.

Tercero.—Acuerdo la cancelación de la última y vigente inscripción de dominio, bajo la titularidad de don José Gaitán Valle, ordenando las rectificaciones necesarias en el contenido registral, a fin de inscribirla a favor de la actora doña Florentina Gaitán Alonso, a cuyos efectos deberá librarse el oportuno mandamiento judicial al Registro de la Propiedad acompañando testimonio de la presente.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Asimismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que desee interponer recurso de apelación contra esta sentencia que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2356 0000 04 0827 10, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doña Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Aranjuez.

Y encontrándose dichos demandados en ignorados herederos de don José Gaitán Valle, en paradero desconocido, se expide el presente, a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Aranjuez, a 27 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.485/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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