Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-66
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe: Que en el rollo de apelación número 677 de 2010 de esta Sección se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento ordinario número 520 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 4 de Coslada, a los que ha correspondido el rollo número 677 de 2010, en los que aparecen como partes apelantes don José San Miguel Rubio y doña Juana Barrera Rueda, representados por el procurador don Javier Iglesias Gómez; y como apelados, don Antonio Guerrero Avilés, doña Ana Moreno Delgado, la mercantil “Albato, Sociedad Anónima”, y la mercantil “Parques Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía. Es magistrado-ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala.
Fallamos
Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José San Miguel Rubio y doña Juana Barrera Rueda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 4 de Coslada de fecha 2 de abril de 2009, de 10 de mayo, y, en consecuencia, revocamos la expresada resolución, y con estimación de la demanda rectora del procedimiento declaramos:
1. Que los actores son propietarios de la vivienda primero B, sita en la calle Manuel de Falla, número 23, de San Fernando de Henares, ordenando la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, finca 17.852, tomo 1061, libro 169, folio 203.
2. La cancelación registral contradictoria del dominio de “Parques Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, respecto de la expresada finca.
3. No se hace imposición de costas en ninguna de ambas instancias.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así, por esta sentencia lo mandamos y firmamos.
Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a los demandados rebeldes “Albato, Sociedad Anónima”, y “Parques Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/1.689/12)

