Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
07-03-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120307-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Delegación de competencias

El Ayuntamiento Pleno del municipio de Mejorada del Campo con fecha 6 de noviembre de 1990, adoptó el siguiente acuerdo:

“7. Delegación en la Comisión de Gobierno del establecimiento, regulación y modificación de los precios públicos municipales.

Los precios públicos son recursos de las Haciendas Locales que, al no tener categoría tributaria, su régimen de establecimiento y ordenación queda fuera de rigor propio del procedimiento para la imposición y ordenación de los tributos locales.

De todo lo cual, ejerciendo la facultad reconocida en el artículo 48 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y buscando una mayor celeridad en la fijación o modificación de los precios públicos, especialmente en el sector relativo a actividades deportivas y culturales promovidas por este Ayuntamiento, no conculcando ninguna de las disposiciones legales vigentes en materia de delegación de atribuciones del Pleno en otros Órganos de Gobierno, se acuerda, con la oposición de grupo de Izquierda Unida que aduce la necesidad de que todas las decisiones sean compartidas por todos los grupos políticos en el Pleno, ya que la oposición no participa en la Comisión de Gobierno, por nueve votos a favor y cinco en contra, lo siguiente:

Delegar en la Comisión de Gobierno la potestad de fijar, modificar o suprimir los precios públicos a percibir como contraprestación pecuniaria por los conceptos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales”.

En Mejorada del Campo, a 20 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/6.651/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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