Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Procedimiento ordinario 295 de 2011

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 295 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 7 de octubre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Habiendo visto su señoría, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio ordinario con el número 295 de 2011, sobre reclamación de cantidad (27.666,69 euros), derivada de culpa contractual, promovidos a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Ibáñez de la Cadiniere y bajo la dirección técnica del letrado señor Álvarez González, frente a “Blue Tech Globe, Sociedad Limitada”, y frente a “Gestión, Distribución y Venta de Sistemas Automáticos, Sociedad Limitada”, declaradas en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por “Caixarenting, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Ibáñez de la Cadiniere, frente a “Gestión, Distribución y Venta de Sistemas Automáticos, Sociedad Limitada”, y “Blue Tech Globe, Sociedad Limitada”, declaradas en situación de rebeldía procesal; en su consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1. Se declara la resolución, por incumplimiento de “Blue Tech Globe, Sociedad Limitada”, del contrato de renting de vehículos suscrito entre las partes con fecha 18 de septiembre de 2008.

2. Se condena a “Blue Tech Globe, Sociedad Limitada”, a la devolución del bien arrendado, vehículo marca “BMW”, modelo Serie 3, matrícula 9775GVH, objeto del anterior contrato.

3. Se condena a “Blue Tech Globe, Sociedad Limitada”, y a “Gestión, Distribución y Venta de Sistemas Automáticos, Sociedad Limitada”, al pago de las rentas impagadas vencidas hasta la fecha en la que resulte firme la resolución judicial del contrato, más el interés de demora pactado.

4. Se condena a “Blue Tech Globe, Sociedad Limitada”, y a “Gestión, Distribución y Venta de Sistemas Automáticos, Sociedad Limitada”, al pago del 60 por 100 del importe de rentas comprendidas entre la fecha en la que resulte firme la resolución judicial del contrato y la convenida como fecha de terminación del mismo.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación a las partes.

Para la interposición del recurso de apelación es necesaria la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 2362/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento, debiendo, igualmente, reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Blue Tech Globe, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcorcón, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/1.508/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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