Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-48
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 9 de noviembre de 2011, sin que se hayan presentado alegaciones a la ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 22 de julio de 2011 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR ESTE AYUNTAMIENTO
Capítulo I
Naturaleza y régimen legal
Artículo 1. Normativa aplicable.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se le regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por la Ley 8/1989, del 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta ordenanza.
Capítulo II
Establecimiento, modificación y fijación de precios públicos
Art. 2. Establecimiento, modificación y fijación.—1. Este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, por la prestación de servicios o la realización de actividades.
2. En general y con el cumplimiento de cuanto se establece en esta ordenanza podrán establecerse y exigirse a prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de esta Entidad Local, efectuadas en régimen de derecho público en los siguientes supuestos:
— Que no se refieran a los servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
— Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.
— Que no sean de recepción obligatoria, al imponerse con tal calificación, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.
— Que no sean de solicitud obligatoria. No se considerará voluntaria la solicitud, cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, y cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Art. 3. Competencia.—La competencia para el establecimiento o modificación de los precios públicos esta atribuida a la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.
Art. 4. Fijación.—1. La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo del órgano citado en el artículo anterior, en el que deberá constar, como mínimo lo siguiente:
— Los concretos servicios o realización de actividades que se originan como contraprestación del precio público.
— El importe cuantificado en euros a que ascienda el precio público que se establezca.
— La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta ordenanza, en cuyo caso se hará constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.
— La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio de nueva creación o modificado.
2. Los importes de los precios públicos aprobados, se darán a conocer mediante anuncios e insertar en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma correspondiente y en el tablón de edictos de la Corporación.
Capítulo III
Cuantía y obligados al pago
Art. 5. Cuantía.—1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior, en estos casos deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.
Art. 6. Obligación de pago.—1. Quedan obligados al pago de los precios públicos, quienes disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
2. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Capítulo IV
Administración y cobro
Art. 7. Cobro.—1. Las Entidades que cobren los precios públicos podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial, como requisito para prestar los servicios o realización de actividades, y establecer el régimen de autoliquidación.
2. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
4. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento.
Capítulo V
Procedimiento
Art. 8. Memoria económica financiera.—Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia.
Art. 9. Propuesta.—Las propuestas deberán ir firmadas por el alcalde o concejal-delegado.
La memoria económico-financiera, deberá ser redactada por técnico competente.
Capítulo VI
Derecho supletorio
Art. 10. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 8/1989, el 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y Ley 58/2003, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto integro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cubas de la Sagra, a 9 de febrero de 2012.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.
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