Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-47
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 23 de diciembre de 2011, de las ayudas para el comercio, social, sanitario y medioambiental, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL DE AYUDAS DENTRO DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO COMERCIAL, SOCIAL, SANITARIO Y MEDIOAMBIENTAL DE CUBAS DE LA SAGRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Somos conscientes de que los servicios que se ofrecen y llegan a los municipios, se consiguen en función del número de habitantes y su contabilización viene determinada por resultados derivadas del empadronamiento, usuarios de servicios diversos o portadores de la cartilla sanitaria. Para que estos parámetros se ajusten a la realidad y para que sean reflejo de las necesidades de los cuberos y cuberas, es por lo que ponemos en marcha la presente ordenanza.
Es intención prioritaria del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra potenciar el comercio y la industria en el municipio. De forma paralela hemos pensado que las medidas tendentes a fomentarlo nos pueden derivar en ayudar otras facetas de la vida social, económica y medioambiental de nuestro pueblo.
Las medidas que se desarrollen conseguirán coordinar distintas Concejalías y abarcar proyectos independientes en uno solo.
El aspecto social se encauzará en la dotación presupuestaria para ayudas específicas a las familias que tengan hijos en Cubas de la Sagra en el año 2012. Entroncaremos este hecho con la necesidad entre otra de requerir la utilización del centro de salud de nuestro municipio por parte de esas familias. De este modo, el aspecto sanitario será relevante y las tarjetas sanitarias se adaptarán paulatinamente a la realidad existente.
Medioambientalmente pretendemos simbolizar cada nacimiento con un árbol que se plantará en los aledaños o parques cercanos al domicilio de la familia del niño nacido.
Económicamente se abordará el proyecto con la incorporación de todas las empresas del municipio que lo deseen para que el consumo de la ayuda a las familias lo puedan revertir a través del Ayuntamiento.
No ponemos trabas a sectores comerciales, dejamos libertad a las familias para que puedan consumir su asignación en cualquiera de los establecimientos que se adhieran.
Artículo 1. Objeto y fundamento legal.—1. El fundamento legal de esta ordenanza se encuentra en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El objeto de la presente ordenanza es establecer las bases que regirán la regulación jurídica para el otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad.
Esta ayuda busca dar cumplimiento a dos objetivos que esta nueva Corporación considera prioritarios: primero, la potenciación y dinamización del tejido comercial local y segundo el fomento de la natalidad, colaborando con las familias para paliar los gastos que supone los nacimientos o adopciones de niños.
Estos gastos, para ser subvencionados, deberán realizarse en los establecimientos comerciales de la localidad que estén adheridos al convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra con el objetivo de potenciar el consumo en el municipio.
Art. 2. Beneficiarios.—Son beneficiarios de estas ayudas:
— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales, que tengan hijos a partir del 1 de enero de 2012.
— Padres adoptantes de niños con edad no superior a 12 años, que realicen la adopción a partir del 1 de enero de 2012.
— Tutores legales de niños con edad no superior a 12 años designados por resolución judicial a partir del 1 de enero de 2012.
Art. 3. Requisitos para poder disfrutar de esta ayuda.—El reconocimiento de la subvención surgirá con cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior, y siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Empadronamiento del menor en el municipio de Cubas de la Sagra.
— Empadronamiento de los progenitores/tutores/padres adoptantes con anterioridad a 31 de diciembre de 2011. Dicho requisito se exigirá a ambos progenitores/tutores/padres, salvo que se tratase de familias monoparentales.
— Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
— Tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid con adscripción a algún centro de salud o consultorio médico ubicado en Cubas de la Sagra. Dicho requisito se exigirá a ambos progenitores/tutores/padres, salvo que se tratase de familias monoparentales.
Art. 4. Importe.—1. La cuantía máxima global de ayudas a reconocer durante el ejercicio dependerá del crédito consignado en el presupuesto general.
El Ayuntamiento, no obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes y de las solicitudes efectuadas, y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global.
2. La cuantía máxima de la ayuda individual será de 120 euros por cada nacimiento o adopción que ocurra a partir de 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, y en los años sucesivos mientras no se modifique o derogue la presente ordenanza, y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo anterior.
3. En caso de solicitudes para varios hermanos se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos, no siendo necesario duplicar la documentación.
4. Concedida la ayuda, el Ayuntamiento realizará la entrega de un talonario compuesto de 12 cupones de 10 euros, cada uno, canjeables en los negocios ubicados en el municipio de Cubas de la Sagra y adheridos al programa suscrito con este Ayuntamiento.
5. El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos padres conjuntamente. El titular del talón solo podrá ser uno de los padres, indicándose así en el modelo de solicitud del anexo I.
Art. 5. Formalización de la solicitud.—1. Las solicitud de ayudas se dirigirá a la atención del señor alcalde del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra conforme al modelo normalizado (anexo I) disponible en las dependencias municipales.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de un mes a contar desde el día del nacimiento del bebé o de la adopción del menor. En caso de tutores legales, será a partir de su designación por resolución judicial y siempre que no se haya solicitado para ese mismo niño la presente ayuda.
3. Las instancias para solicitar la ayuda deberá estar debidamente cumplimentada adjuntándose la documentación siguiente:
— Copia compulsada del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjería (NIE), del padre/madre o tutor/a solicitantes.
— Copia compulsada del libro de familia, en concreto de aquellas páginas en que conste inscrito el matrimonio y en las que aparezca la inscripción del nacimiento de los hijos. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de los menores solicitantes.
— Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario (anexo II).
— Copia compulsada de tarjeta médica individual de la Comunidad de Madrid de ambos progenitores/tutores/padres adoptantes.
— En caso de tutores legales, copia compulsada de la resolución judicial por la que se les designa tutores del niño/os.
— En caso de separación o divorcio de los padres del menor solicitante, se aportará sentencia judicial y convenio regulador expedido por el Juzgado. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
Art. 6. Procedimiento y resolución.—1. Presentada la solicitud con la documentación adjunta y siendo está correcta, por los servicios administrativos municipales se dará inicio al expediente de concesión de las ayudas.
Si la solicitud y documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, o su contenido resultase insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Las ayudas se resolverán por orden de solicitud.
3. Durante la instrucción del expediente, el Ayuntamiento incorporará de oficio la siguiente documentación:
— Certificado de empadronamiento y residencia efectiva de los progenitores/tutores y fecha de alta en este Ayuntamiento.
— Certificado de empadronamiento y residencia efectiva de el hijo por el que se solicita la subvención.
— Informe de los servicios de recaudación acreditativo del cumplimiento de los solicitantes de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
4. Completado el expediente, mediante decreto de Alcaldía se concederá la ayuda y se notificará al interesado. El plazo para resolver la concesión de las ayudas no podrá ser superior a un mes a contar desde el día siguiente hábil a la presentación de la solicitud en las dependencias municipales.
5. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento una relación de las ayudas concedidas así como de las denegadas, en tal caso, especificando de forma sucinta las causas de su denegación. Dicha publicación se hará, al menos, cada dos meses.
6. Recibida la notificación, el interesado en un plazo no superior a quince días acudirá a dependencias municipales donde se le hará entrega de un talonario por valor de 120 euros compuesto por cupones canjeables en los comercios de la localidad por importe de 10 euros cada uno. A su vez se hará entrega de una relación de los comercios adscritos al programa y donde se podrán canjear los cupones.
7. Los bonos estarán numerados y serán nominativos e intransferibles. El beneficiario firmará el talonario indicando su nombre y el DNI.
8. El plazo de validez del talonario es de un mes a contar desde la fecha de notificación de la concesión. Junto al nombre y DNI se incluirá la fecha límite de validez, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.
9. Los comerciantes para proceder al canjeo de los cupones actuarán de la siguiente forma:
— Solicitarán que se les muestre el DNI a los efectos de comprobar la coincidencia del titular del talón con la persona que lo utiliza.
— Comprobará que no haya transcurrido el plazo de validez de los talones.
Art. 7. Justificación.—1. Canjeados los cupones, los comercios deberán emitir factura o “ticket” al Ayuntamiento por el importe de las compras que se hayan realizado y con la fecha de su utilización. En la factura o “ticket” se debe indicar que es una empresa adherida al programa suscrito con el Ayuntamiento.
Emitida la factura o “ticket” el comercio presentará la misma en el Ayuntamiento adjuntando los cupones utilizados.
2. El plazo para la presentación de las facturas y de los cupones por los comerciantes será de un mes desde su utilización.
3. El importe máximo para canjear los cupones es el importe de la factura, no pudiendo nunca abonarse más importe que el de la factura. En caso de que se presentasen cupones por un valor superior al de la factura, el Ayuntamiento abonará el total de esta, quedando cancelados todos los cupones presentados, aunque los mismos sobrepasasen el importe de la factura.
Art. 8. Responsabilidades.—Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Art. 9. Compatibilidades.—Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la provincia o de la comarca.
Art. 10. Régimen Jurídico.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa que resulte de aplicación. Las dudas interpretativas que puedan surgir en la aplicación de la presente ordenanza serán resueltas por resolución de Alcaldía, previo informe de los servicios correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2012, a pesar de la entrada en vigor de la presente ordenanza con fecha posterior, pudiendo solicitarse las ayudas a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Los anexos I y II, se encuentran publicados junto con la ordenanza en la página web del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra: http://www.ayuntamientodecubasdelasagra.es
Cubas de la Sagra, 2012.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.
(03/6.240/12)

