Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-38

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Creación ordenanza

Por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2011, se aprobó inicialmente la creación y establecimiento de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y demolición. Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de fecha 19 de noviembre de 2011, plazo que comenzó el día 20 de noviembre de 2011 y finalizó el día 20 de diciembre de 2011, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen reglas específicas para su producción y gestión.

Con el crecimiento experimentado por el sector de la construcción el Estado dictó normativa básica y específica sobre esta materia, mediante el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La Comunidad de Madrid, en desarrollo de la legislación básica del Estado, ha dictado normas adicionales de protección a través de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, estableciéndose en la disposición adicional segunda. Las Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo establecido en la misma.

En virtud del mandato contenido en el texto reglamentario citado, se dicta la presente ordenanza municipal.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y fundamento.—De conformidad con la normativa estatal y autonómica, los Ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.f), h) y l) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.

Por lo expuesto, es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control, lo que se lleva a efecto por la presente ordenanza de desarrollo de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, que en todo caso será de aplicación supletoria en defecto de regulación específica.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden 2726/2009. Se considerarán incluidos a todos los efectos incluidos en la definición de obra menor de construcción o reparación domiciliaria de la Orden citada (literalmente: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisen de proyecto técnico) las actuaciones incluidas en el procedimiento de actos comunicados de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, suplemento, de fecha 30 de septiembre de 2008).

Art. 3. Almacenamiento de residuos de construcción y demolición.—3.1. El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes:

a) Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a un metro cúbico.

b) En contenedores metálicos específicos, ubicados en la vía pública, previa autorización municipal y pago de la tasa de ocupación de vía pública determinada por las ordenanzas fiscales.

c) Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los residuos.

En estos contenedores y en los sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes utilizados para el almacenamiento temporal deberá figurar, de forma visible y legible, la siguiente información:

— Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono).

— Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda.

3.2. En todo caso, queda prohibido con carácter general el depósito de residuos en la vía pública.

Art. 4. Constitución y régimen jurídico de fianzas y garantías de la correcta gestión de los residuos.—4.1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento, fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia urbanística o a otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas las obras generadoras de estos residuos, en la forma y cuantía establecida en los artículos 5 y 6 de la presente ordenanza.

4.2. El Ayuntamiento no otorgará licencia o autorización de obras en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma.

4.3. El Ayuntamiento no otorgará licencia de primera ocupación o actividad de instalaciones sin acreditación de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición originados por las obras para las que se solicitan las licencias de uso u ocupación.

4.4. Las fianzas reguladas en este artículo se podrán constituir en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. En todo caso, las garantías deberán constituirse por tiempo indefinido, ser ejecutables a primer requerimiento de la Administración y contener la expresa renuncia de la entidad que garantice la fianza a los beneficios de exclusión y división.

4.5. La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra.

A tal efecto, habrá de aportarse como justificación documental:

— El certificado que figura en el anejo II de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, de lo contrario:

a) Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos de construcción y demolición, en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el anejo II de la Orden citada.

b) Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse, además, copia compulsada de la autorización de gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

— Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente, en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, copia de:

l La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente.

l Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los anejos II y II.1 de la Orden citada.

l La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos.

En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de la Orden.

4.6. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

4.7. Las garantías y fianzas depositadas responderán, tanto de las acciones a ejecutar por el Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de la correcta gestión de los residuos, como de las sanciones susceptibles de imposición por incumplimiento de la presente ordenanza y normativa general de aplicación. Las garantías y fianzas depositadas serán ejecutables a los fines establecidos previo expediente en que se acredite el trámite de audiencia al interesado.

Art. 5. Fianzas en obras precisadas de proyecto técnico.—En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008. En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio. No obstante, los Servicios Técnicos Municipales, previo informe motivado, podrán modificar previa audiencia del solicitante de la licencia la cuantía de la fianza, cuando consideren que, la establecida en el estudio aportado, no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

Art. 6. Fianzas en obras no precisadas de proyecto técnico.—En las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa, no precisadas de proyecto técnico (con excepción de las obras sujetas a procedimiento comunicado a que se refiere el artículo 7.o] de la presente ordenanza), junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.

En estas obras, la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

— Residuos de construcción y demolición de nivel II (residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios): 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.

— Residuos de construcción y demolición de nivel I (residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

En relación con los citados residuos de nivel I, básicamente procedentes de excavación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrán reutilizarse en una obra distinta a aquella en que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno.

A efectos de la gestión municipal, la reutilización de residuos de nivel I deberá incluirse en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo). Asimismo, deberán incorporarse en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se producirá a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones señaladas, mediante los certificados acreditativos de su gestión.

Art. 7. Régimen de obras menores de construcción o reparación domiciliaria y, en general, incluidas en el procedimiento de actuaciones comunicadas.—En este tipo de actuaciones no se exigirá fianza de acuerdo con el artículo 6 de la presente ordenanza, siempre que, junto con la comunicación de la ejecución de las obras, se aporte justificante de los medios de depósito temporal de la gestión de residuos y pago de la tasa correspondiente a la instalación de los mismos, cuando precise la ocupación de suelo público.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las medidas recogidas en esta ordenanza, que no estén contempladas en el Real Decreto 105/2008 o en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, no se aplicarán a los residuos de construcción y demolición generados en obras que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, estén en ejecución, dispongan ya de licencia municipal o la tengan solicitada.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza se estará a las determinaciones Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor en tanto en cuanto no se produzca su derogación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en los artículos 49.c y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 15 de febrero de 2012.—El alcalde, José Conesa López.

(03/5.892/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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