Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-174
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.178 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Tomameng Concepción, doña Ría Yaneza Benítez, don Hipólito Tolentino de León, doña Dolores Yaneza Benítez y don Stefan Buzea, contra la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.178 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Edwin Tomameng Concepción, doña Ría Yaneza Benítez, don Hipólito Tolentino de León, doña Dolores Yaneza Benítez y don Stefan Buzea, asistidos por el letrado don Alberto García Rogero, y de otra, como demandada, “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Edwin Tomameng Concepción, doña Ría Yaneza Benítez, don Hipólito Tolentino de León, doña Dolores Yaneza Benítez y don Stefan Buzea, frente a la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, sobre despido, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que les abone, en concepto de indemnización y de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, respectivamente, las siguientes cantidades, sin perjuicio de la compensación que proceda con las prestaciones por desempleo que eventualmente hayan percibido los demandantes:
A don Edwin Tomameng Concepción: 74.472,75 euros y 13.464 euros.
A doña Ría Yaneza Benítez: 41.826,15 euros y 8.161,20 euros.
A don Hipólito Tolentino de León: 41.571,11 euros y 8.161,20 euros.
A doña Dolores Yaneza Benítez: 29.587,28 euros y 5.536,80 euros.
A don Stefan Buzea: 5.814,83 euros y 4.538,40 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.996/12)

