Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 872 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 872 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Alonso Muelas, contra la empresa “Comunidades Garantizadas Gest Hábitat, Sociedad Limitada”, don Adolfo Núñez Astray, don Jesús Arnes Sánchez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 39 de 2012

En Madrid, a 26 de enero de 2012.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una y como demandante, don Héctor Alonso Muelas, que comparece asistido de la letrada doña Marta Gómez Carreño, y de otra como demandados, “Comunidades Garantizadas Gest Hábitat, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales don Adolfo Núñez Astray y don Jesús Arnes Sánchez, que no comparecen estando legalmente citados, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece estando citado en legal forma, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Héctor Alonso Muelas, frente a “Comunidades Garantizadas Gest Hábitat, Sociedad Limitada”, los administradores concursales don Adolfo Núñez Astray y don Jesús Arnes Sánchez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada con el concurso de la administración concursal don Adolfo Núñez Astray y don Jesús Arnes Sánchez a abonar al actor la suma de 3.580 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad cuasam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comunidades Garantizadas Gest Hábitat, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.997/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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