Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Demanda 469 de 2010

Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 469 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdellouahib Sarroukh Bendaoud, contra las empresas “Fiatc Seguros”, “Axa Seguros”, “Joca Ingeniería y Construcción, Sociedad Anónima”, “Excavaciones Lanchas, Sociedad Limitada”, “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, y “Generali España, Sociedad Anónima de Seguro y Reaseguro”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, desestimando las excepciones invocadas por los codemandados, salvo la de falta de legitimación pasiva invocada por “Axa Seguros” que debe ser acogida, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Abdellouahib Sarroukh Bendaoud, contra “Excavaciones Lanchas, Sociedad Limitada”, “Fiatc Seguros”, “Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, “Axa Seguros”, “Joca Ingeniería y Construcción, Sociedad Anónima”, “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, don Juan Francisco Segovia, doña María Cristina Ríos Montes, “Studios Medos Dos, Sociedad Limitada” (“SM Dos, Sociedad Limitada”), “Arquisemia, Sociedad Limitada”, y “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, debo condenar y condeno solidariamente a dichos codemandados, excepto a “Axa Seguros”, a “Arquisemia, Sociedad Limitada”, y a don Juan Francisco Segovia a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, a abonar al referido actor la cantidad de 14.300 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que padeció el 2 de junio de 2008, más el interés legal desde el 11 de noviembre de 2009, haciendo frente las aseguradoras al incremento del 20 por 100 previsto en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros, desde la fecha de esta sentencia.

En el caso de “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, se tendrá en cuenta la franquicia de 5.000 euros pactada en la póliza suscrita por “Joca Ingeniería y Construcción, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.031/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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