Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 1.030 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.030 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Torralvo Rodríguez, contra la empresa “Antes de Subastarlo Todo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado providencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se ha presentado el anterior escrito por el letrado don Ángel López Cabezas, por el que solicita la ejecución provisional de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, modificada por auto de fecha 15 de noviembre de 2011.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 30 de enero de 2012.

Dada cuenta; visto el contenido de dicho escrito y examinados los autos se comprueba que si bien el fallo de la sentencia desestimó la demanda, que ha sido recurrida por la actora, por auto de fecha 15 de noviembre de 2011 se acordó aclarar la sentencia y condenar a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.975,21 euros, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos.

Como el letrado de la parte actora solicita la ejecución de la sentencia respecto del pronunciamiento de cantidad estimado, que es firme puesto que no ha sido recurrido, no procedería la ejecución provisional de lo solicitado, sin perjuicio de que la parte actora solicite la ejecución definitiva respecto de la reclamación de cantidad a la que fue condenanda la empresa.

Visto el tiempo transcurrido sin que la parte recurrida “Antes de Subastarlo Todo, Sociedad Limitada”, haya impugnado el recurso de suplicación formalizado en su día por la parte recurrente, se acuerda elevar las actuaciones a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, consistente en procedimiento y su correspondiente pieza separada.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Antes de Subastarlo Todo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.023/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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