Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-127
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en los procedimientos de demanda números 1.533 y 1.534 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jéssica Chaparro Martín, contra don David Márquez Rondón, sobre cantidad y despido, se ha dictado decreto y auto de fechas 3 de febrero de 2012 y 15 de diciembre de 2011, respectivamente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Diligencia.—En Madrid, a 3 de febrero de 2012.
La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 13 de diciembre de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Jéssica Chaparro Martín, contra don David Márquez Rondón, en materia de despido y cantidad. De lo que doy cuenta a su señoría, doy fe.
Decreto
La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 3 de febrero de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En fecha 13 de diciembre de 2011 ha tenido entrada en esta oficina demanda presentada a instancias de doña Jéssica Chaparro Martín frente a don David Márquez Rondón, en materia de despido y cantidad.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne formalmente los requisitos exigidos en el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como, en su caso, en los artículos 20.2, 63, 69, 137, 139 y 141 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y concordantes de aplicación al procedimiento laboral.
Segundo.—Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, admitida la demanda, el secretario judicial señalará dentro de los diez días siguientes a su presentación el día y hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados de copia de demanda y demás documentos, y con las advertencias y apercibimientos señalados en los artículos 21, 83 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como el artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercero.—Conforme establece al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Jéssica Chaparro Martín frente a don David Márquez Rondón, en materia de despido y reclamación de cantidad.
2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 5 de marzo de 2012, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se tiene por hecha la manifestación realizada en el primer otrosí del escrito de demanda.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría, para que se pronuncie sobre las mismas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).—La secretaria judicial (firmado).
Auto
En Madrid, a 3 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Acumúlese a estos autos el que se sigue en este Juzgado con el número 1.534 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres hábiles siguientes al de recibirla.
Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe, conforme.—El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revista forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David Márquez Rondón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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