Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-276
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 215 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de doña Verónica Almodóvar Vega, contra “Universo Selección, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 29 de noviembre de 2011 se ha dictado la sentencia siguiente:
Sentencia número 375 de 2011
En Jerez de la Frontera, a 29 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, doña Gloria Martín-Moreno Calcerrada, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el número 215 de 2010, en materia de reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por doña Verónica Almodóvar Vega, asistida por el letrado señor Marín Morales, designado por turno de oficio, frente a la empresa “Universo Selección, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, conforme al siguiente
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por doña Verónica Almodóvar Vega, asistida por el letrado señor Marín Morales, frente a la empresa “Universo Selección, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 180 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación o dentro de los cinco días siguientes al que tenga lugar dicha notificación por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar, en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4427/0000/65/0215/10 abierta en la entidad “Banesto” (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el seguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 150 euros en la cuenta bancaria referenciada, con indicación igualmente del número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a “Universo Selección, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera.—El secretario judicial (firmado).
(03/4.957/12)

