Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-274
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 749 de 2010-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosario Reynoso Berenice, contra la empresa “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Rosario Reynoso Berenice, contra “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que abone a la parte actora la cantidad bruta de 3.787,91 euros de principal y 272,03 euros de intereses de demora.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este sentido o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 2178/0000/60/0749/10, debiendo indicar en el campo concepto de “recurso”, seguido del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la ofician judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 24 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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