Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-266

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 4

EDICTO

266
Ordinario 774 de 2011

Doña María Jesús Stampa Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinarios número 774 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Fernando Granado Perulero, contra Fondo de Garantía Salarial, “Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima”, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad y antigüedad, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 24 de 2012

En Donostia, a 24 de enero de 2012.—Don Ricardo Bandrés Ermúa, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de lo de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 774 de 2011-4, sobre reclamación de cantidad, actuando de una parte don Juan Fernando Granado Perulero, asistido por la letrada doña Arantza Aza Gómez, y de otra, el letrado don Miguel Ángel Forteza Gil, en representación de la empresa “Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima”, y no comparecen pese a estar citados en legal forma la empresa “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, ni el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de las incomparecencias mencionadas el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda, declaro que la antigüedad de don Juan Fernando Granado Perulero a los efectos del abono del complemento de antigüedad es la de 1 de agosto de 2002, debiendo las partes pasar por esta declaración, y absuelvo a las empresas “Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima”, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostía-San Sebastián, a 27 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.958/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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