Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Demanda 750 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 750 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria Núñez Galiana, contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Electrónica Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—Por presentado el anterior escrito por la parte demandante con fecha de entrada en este juzgado de 31 de enero de 2012, únase a los autos de su razón y dese cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de febrero de 2012.

Acuerdo: Ha lugar a la prueba documental y requiérase a la entidad demandada de conformidad con lo solicitado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 2522, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electrónica Ibérica, Sociedad Anónima”,, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.770/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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