Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.076 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Martínez Gómez, don Pedro Martínez Gómez, contra las empresas “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto con fecha 25 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se aclara la sentencia número 92 de 2011 dictada con fecha 23 de febrero de 2011, en los presentes autos número 1.076 de 2010, en el sentido de que, en su contenido, donde dice “Bifont, Sociedad Limitada”, debe decir “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, siendo por tanto la redacción correcta del fallo de la misma, el siguiente:
“Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y estimando la demanda formulada por don Francisco Martínez Gómez y don Pedro Martínez Gómez, contra “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes, condenando a la empresa demandada “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, a que les indemnice en la suma de 1.277,70 euros a cada uno, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de finalización de la obra, lo que asciende a 1.107,34 euros, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial, y absolviendo a la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, de las pretensiones formuladas”.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.762/12)

