Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 476 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 476 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Regina Santos Peixoto y doña Alba Esther Luje Peñafiel, contra las empresas “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, sobre clasificación profesional, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 21 de 2012

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre clasificación profesional, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, doña María Regina Santos Peixoto y doña Alba Esther Luje Peñafiel, asistidas por el graduado social don Honorio Jiménez Trello, y de otra, como demandada, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Carlos Núñez Pagán, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Regina Santos Peixoto y doña Alba Esther Luje Peñafiel, contra “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de las trabajadoras a ostentar la categoría de especialista con efectos desde la fecha de esta resolución, condenado a las codemandadas a que les abonen de forma conjunta y solidaria la suma de 299,02 euros y a “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, a que les abone la suma 39,25 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.737/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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