Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-209
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9
Para que sirva de notificación a don Jorge Jimmy Pombosa Chada, demandado en el presente procedimiento, y en ignorado paradero, se dicta el siguiente
EDICTO
El Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.
Hace saber: Que en el procedimiento número DCT 9 de 2011 obra dictada resolución de fecha 6 de febrero de 2012, cuya parte bastante y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 9 de 2011, promovidos a instancias de doña Alexandra Verónica Lizano Espinel, en su representación la procuradora doña María Soledad Muelas García (del turno de oficio), y asistida del letrado don Luis Felipe Bressend Martínez (del turno de oficio), contra don Jorge Jimmy Pombosa Chada, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Soledad Muelas García, en nombre y representación de doña Alexandra Verónica Lizano Espinel, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Jorge Jimmy Pombosa Chada y doña Alexandra Verónica Lizano Espinel, contraído en Tungurahua (Ecuador), el día 27 de agosto de 1999, y sin hacerse expresa condena en costas se acuerdan las siguientes medidas:
Primera.—La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará conforme al procedimiento previsto en el capítulo II del título II del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segunda.—Los hijos menores del matrimonio, Chrstian Jimmy Pombosa Lizano, Karen Lisette Pombosa Lizano y Fabricio Alexander Pombosa Lizano, nacidos, respectivamente, el día 30 de septiembre de 1999, 29 de octubre de 2008 y 24 de septiembre de 2010, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.
Tercera.—El señor Pombosa Chada podrá comunicar con sus hijos y tenerles en su compañía los fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta, de doce a catorce horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas en el punto de encuentro que fijen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.
Cuarta.—En concepto de alimentos en favor de los hijos menores, el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.
Quinta.—Se prohíbe la salida de los menores del territorio nacional sin el consentimiento expreso de ambos progenitores y, a falta de acuerdo, sin autorización judicial. La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas. Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio, si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal. Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de sociedad de gananciales conforme al procedimiento establecido en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Madrid, 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/5.593/12)

