Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 1.115 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.115 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Jáimez Lacort, contra la empresa “Autoescuela Rafael Álvarez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 10 de 2012

En Madrid, a 19 de enero de 2012.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, doña María Esther Jáimez Lacort, y de otra, como demandada, la empresa “Autoescuela Rafael Álvarez, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda de doña María Esther Jáimez Lacort, contra la empresa “Autoescuela Rafael Álvarez, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos 1 de septiembre de 2011 y, en consecuencia, a que la empresa opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por la readmisión a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la decisión extintiva o le indemnice en la cantidad de 52.103,63 euros brutos computados desde la fecha de antigüedad (23 de noviembre de 1984) hasta la fecha de efectos de la decisión extintiva (1 de septiembre de 2011) a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de decisión extinguida (1 de septiembre de 2011) y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 43,15 euros por día brutos.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1115/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela Rafael Álvarez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.321/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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