Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-98
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 160 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Álvarez Moriche, contra las empresas “Tecnologías Contra Incendios, Sociedad Limitada”, “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 413 de 2011
En Madrid, a 19 de septiembre de 2011.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don David Álvarez Moriche, asistido del letrado don Miguel Ángel García Álvarez, colegiado número 28.047, contra “Tecnologías Contra Incendios, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el letrado don Víctor Agustín Lucas Olmedo, colegiado número 69.547, según poder otorgado por escritura 66/2010, ante el notario de Madrid don José Amerigó Cruz; “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el letrado don Ignacio del Barrio Fernández, colegiado número 89.383, según poder otorgado por escritura 1372/2011, ante el notario de Madrid don Carlos Ruiz Rivas Fernando.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede estimar la demanda planteada por don David Álvarez Moriche, contra las empresas “Tecnologías Contra Incendios, Sociedad Limitada”, “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad; condenar a la empresa codemandada “Tecnología Contra Incendios, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 4.187,46 euros, más el 10 por 100 del interés por mora, siendo responsable solidariamente la empresa “Cofely España, Sociedad Anónima Unipersonal”, pero sólo en la cuantía de 3.211,70 euros netos. Con absolución de las pretensiones formuladas contra la empresa codemandada “CHL Aviación, Sociedad Anónima”.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0160/10, el importe de principal y 150,25 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnologías Contra Incendios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.333/12)

