Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

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Procedimiento 644 de 2010

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con numero 644 de 2010 se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña Santa Catalina González Peña y en su nombre y representación el procurador don Javier Alvarez Díez contra don Radhames Colón Pérez, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 35 de 2012

En Madrid, a 26 de enero de 2012.—Doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 644 de 2010, a instancias de doña Santa Catalina González Peña, representado por el procurador de los Tribunales don Javier Alvarez Díaz, contra don Radhames Colón Pérez.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Javier Álvarez Díez en nombre de Doña Santa Catalina González Peña contra don Radhames Colón Pérez, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Santa Catalina González Peña y don Radhames Colón Pérez por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, abierta en el “Banco Banesto” número 2103-0000-00-número de procedimiento-año procedimiento o bien mediante transferencia a la cuenta cuenta corriente número 0030-1846-42-0005001274, indicando en el campo observaciones, la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Radahames Colón Pérez, en paradero desconocido, expido el presente edicto.

En Madrid a 26 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/6.614/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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