Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-22

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

22
Plan Especial Centro Deportivo Accesibilidad Universal

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Mejora de la Ordenación pormenorizada para la localización del “Centro Deportivo de Accesibilidad Universal”. Distrito de Hortaleza.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 14 de octubre de 2011, un ejemplar del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada para la localización del “Centro Deportivo de Accesibilidad Universal”, en el Distrito de Hortaleza, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial de referencia que figura en el documento.

NORMAS URBANÍSTICAS

A.4.1. Disposiciones generales

El presente Plan Especial incorpora normas y ordenanzas particulares para el ámbito de actuación de acuerdo con la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Las presentes normas particulares son de aplicación con carácter general en todo el ámbito de actuación establecido en función de los usos asignados; así como los títulos 4, 5, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (NN UU del PGOUM/97) y con carácter subsidiario todas las condiciones normativas y sectoriales de obligado cumplimiento no contempladas expresamente en las presentes normas particulares.

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las NN UU del PGOUM/97 y las especificaciones de las presentes ordenanzas prevalecerán las de estas últimas sobre las primeras, siempre que no se modifique o altere algunas de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del Plan General vigente.

A.4.2. Condiciones particulares. División por zonas

Se definen dos zonas claramente diferenciadas y reflejadas en el plano:

0-01. Calificación y regulación.

Zona DS de regulación del uso de Deportivo Singular y Zona TI de regulación del uso de Servicios de Transporte-Intercambiador.

Zona DS: Deportivo Singular

Artículo 3.2.1. Ámbito de aplicación.—Pertenecen a esta zona de Ordenanza el área grafiada en el Plano 0-01. Calificación y regulación.

El uso cualificado es el de Deportivo Singular.

Art. 3.2.2. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU del PGOUM/97.

Art. 3.2.3. Parcela mínima.—Será la parcela calificada por el presente Plan Especial en el Plano O-01. Calificación y regulación.

Art. 3.2.4. Posición de la edificación:

— Alineaciones: las alineaciones oficiales son las señaladas en el Plano O-01. Calificación y regulación del presente PE, con las precisiones que en cuanto a rasantes efectúe el Proyecto de Urbanización.

— Retranqueos: la edificación podrá separarse de la alineación oficial en función de sus necesidades.

Art. 3.2.5. Ocupación.—En plantas sobre rasante la ocupación no podrá superar el 70 por 100 de la superficie de parcela.

En plantas bajo rasante la ocupación podrá ser el 100 por 100 de la superficie de parcela.

Art. 3.2.6. Edificabilidad máxima.—La superficie edificable máxima se establece en 7.845,50 metros cuadrados.

A los efectos del cómputo de la edificabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.3 de las NN UU del PGOUM/97.

Art. 3.2.7. Altura de la edificación:

3.2.7.a) Altura máxima en número de plantas: debido a su carácter singular no se establece número de plantas máximas.

3.2.7.b) Altura máxima en metros: se denomina C. COR la cota altimétrica máxima de nivel de cornisa de acuerdo con el artículo 6.6.5 de las NN UU del PGOUM/97. Esta cota queda establecida en 704 metros. Se denomina C. CON la cota de altimétrica máxima de nivel de coronación de acuerdo con el artículo 6.6.5 de las NN UU del PGOUM/97. Esta cota queda establecida en 716 metros.

Art. 3.2.8. Cota de origen y referencia de la edificación.—Se denomina como C. REF la cota de origen y referencia de la edificación que coincidirá con la de nivelación de la planta baja. Se establece con respecto a la altimetría general del plano la cota 680,40 metros.

Art. 3.2.9. Altura libre de pisos.—Dada la singularidad de la edificación, no se regula altura máxima de pisos. La altura mínima de pisos se regulará de acuerdo con el artículo 6.6.13 y en ningún caso la altura será inferior a la establecida por el Documento Básico Seguridad de Utilización del Código Técnico de la Edificación.

Art. 3.2.10. Condiciones de estética.—Dada la singularidad de la dotación no se fijan limitaciones.

Art. 3.2.11. Condiciones técnicas.—Dada la singularidad de la dotación no se fijan limitaciones.

Art. 3.2.12. Garaje aparcamiento.—La dotación mínima obligatoria en parcela será la contenida en el artículo 7.5.35, Dotación de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios estándares de las NN UU del PGOUM/97, en su apartado g) Uso Dotacional de Servicios Colectivos en sus clases de Equipamiento, Deportivo y Servicios Públicos, a excepción de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio.

En base a este artículo la dotación mínima será de 1 plaza cada 100 metros cuadrados, debiéndose disponer además de una reserva mínima de 10 metros cuadrados para el aparcamiento de bicicletas cuyo diseño se ajustará a lo establecido en la Instrucción para el Diseño de la Vía Pública.

Art. 3.2.13. Usos compatibles, autorizables y prohibidos:

A) Usos asociados:

Los usos asociados se regularán por lo establecido en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Solo resultan admisibles los Usos Asociados, en las condiciones fijadas tanto en el apartado 2.b) i del artículo 7.2.3 como del apartado 2.a) del artículo 7.2.8 de las NN UU del PGOUM/97, donde se recogen las condiciones generales de implantación de esta clase de usos, y siempre que la superficie edificada destinada a los mismos no supere el 25 por 100 de la superficie edificada total del uso deportivo al que se asocian.

a) Usos alternativos:

La parcela de Deportivo Singular podrá destinarse al uso alternativo de Zonas Verdes de uso y dominio público.

Zona TI: Servicios de Transporte-Intercambiador

Art. 3.2.14. Ámbito de aplicación.—Pertenecen a esta zona de Ordenanza el área grafiada en el Plano O-01. Calificación y regulación con el código TI.

El uso cualificado es el de Servicios de Transportes-Intercambiador.

Art. 3.2.15. Condiciones de desarrollo.—De acuerdo con el PGOUM/97 los terrenos calificados como Intercambiador tienen la consideración de sistema general de transporte y requerirán la redacción de un Plan Especial en el que se establezcan las condiciones particulares para su regulación urbanística con las condiciones establecidas en el artículo 7.15.28 de las NN UU del Plan General.

Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/6.385/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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