Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción en materia de protección animal y vías pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en los domicilios de sus destinatarios de las resoluciones adoptadas por el Director General del Medio Ambiente, los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de protección animal, y vías pecuarias,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

Las Resoluciones sancionadoras no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o ante el Director General del Medio Ambiente (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/59/6400007120, denominada “Otras Sanciones-Sanciones Sanidad Animal” de la Comunidad de Madrid, si el expediente corresponde a Protección Animal (PA, BAD), o en la cuenta restringida número 2038/1031/56/6400007354, denominada “Sanciones Vías Pecuarias” Comunidad de Madrid, si el expediente corresponde a Vías Pecuarias (V.PEC), abiertas en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo, en los períodos voluntarios que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonarse dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con los recargos correspondientes fijados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria citada.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se le informa de que no se procederá a iniciar la vía de apremio en tanto que no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo, el interesado comunicase la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización, se devengará el interés de demora regulado en la Ley General Tributaria, artículo 26.6 (según la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público será el 4 por 100).

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente (Sección de Expedientes Sancionadores), ronda de Atocha, número 17, quinta planta, para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Asimismo, se informa de que el interesado puede solicitar, en el plazo señalado anteriormente, un fraccionamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, les informamos de que los expedientes en cuestión obran en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid), a los efectos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 8 de febrero de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 4 de agosto de 2011), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción administrativa. — Sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Don Manuel Hernández Vargas. — 47410755-G. — Díaz del Castillo, 23, primero C, 28820 Coslada (Madrid). — PA-141/11. — Artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, calificada como muy grave, y artículo 13.2.d) de la misma Ley, calificada como grave. — 2.704,58 euros. — Director General del Medio Ambiente, artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Doña Aligia Aparecida Bim. — X-4190769-P. — Juan Antón, 10, bajo, 28011 Madrid. — V.PEC-46/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como grave. — 601,03 euros. — Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Don Mohammed Bouziani. — X-5066336-B. — Cañada Real Merinas, 26, planta B, 28032 Madrid. — V.PEC-51/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como grave. — 601,02 euros. — Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Don Ahmed Hamouda. — X-3041386-G. — Cañada Real Merinas, 26-E, 28052 Madrid. — V.PEC-53/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como grave. — 601,02 euros. — Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Don Joan Doleanu. — X-3071196-Y. — Cañada Real Galiana, 65, 28051 Madrid. — V.PEC-54/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como grave. — 601,02 euros. — Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Don Juan José Corrales Rodríguez. — 5045186-E. — Carlos Domingo, 21, primero C, 28047 Madrid. — V.PEC-56/11. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — 100 euros. — Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Don José Ramón Martín García. — 06531711-X. — Carretera de Boadilla, número 114, portal 1, primero A, 28220 Majadahonda (Madrid). — V.PEC-77/11. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — 100 euros. — Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011 de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Don Ángel Mateos Rodríguez. — 50025161-T. — Miguel Ángel, 5, primero D, 28802 Alcalá de Henares (Madrid). — V.PEC-140/11. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — 100 euros. — Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Don Juan Ruiz López. — 27198779-Z. — Calle del Pino, 25, segundo, 28770 Colmenar Viejo (Madrid). — V.PEC-159/11. — Artículo 21.3.e) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como grave. — 601,02 euros, con obligación de reintegrar la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la infracción, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, apercibiéndose que, en caso de que no se llevara a cabo, se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado o la imposición de multas coercitivas; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. — Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

(01/538/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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