Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 1339/2012, de 7 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al estudio a alumnos con aprovechamiento académico excelente, pertenecientes al turno de inicio, para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid durante el curso 2011-2012.

Una de las principales políticas de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Con la presente norma se resuelven las ayudas de estudios a la excelencia para el curso 2011-2012 convocadas mediante Orden 2844/2011, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), siendo sus beneficiarios los alumnos pertenecientes al turno de nuevo ingreso.

Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, con estricta observancia de los criterios recogidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, la Comisión de Selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas tal y como se recogen en el acta de la reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2011.

En su virtud, a la vista de la memoria evacuada por la Dirección General de Universidades e Investigación y en el uso de las competencias que me confieren el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y demás concordantes de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las ayudas convocadas mediante Orden 2844/2011, de 15 de julio, de la Consejera de Educación y Empleo, para alumnos con aprovechamiento académico excelente, pertenecientes al turno de inicio, matriculados en las universidades con sede en la Comunidad de Madrid y sus centros adscritos durante el curso 2011-2012.

La relación de alumnos beneficiarios y excluidos se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de las páginas: www.madrid.org y www.emes.es.

En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

El listado de estos alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse agotado el crédito presupuestario consignado al efecto, podrá ser igualmente consultado en el Centro y páginas web ya señalados.

Segundo

La dotación económica de estas ayudas es de 4.500 euros/beca, que se abonarán en la forma establecida en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

El crédito total para las 751 becas (3.379.500 euros) se sufragará con cargo al programa 518, partida 45220, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Matricularse en la universidad en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. No obstante, se admitirá la matriculación en al menos 45 créditos para aquellos alumnos que finalizan estudios, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad.

b) En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral: El alumno deberá matricularse en un cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos, y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a).

c) Asistir a las actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias de exámenes.

d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

e) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

Cuarto

La obtención de las ayudas conlleva, asimismo, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la citada Ley 2/1995, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles.

En caso de revocación de la beca, el alumno no podrá volver a solicitarla en ninguna convocatoria posterior.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás concordantes y de general aplicación.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro que en derecho haya lugar.

Madrid, a 7 de febrero de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/6.117/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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