Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

19
Modificación acuerdo y delegación competencias

Acuerdo de 9 de febrero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, en lo relativo a las atribuciones y estructura del coordinador general de Seguridad y Emergencias, con el fin de delimitar con más claridad el ámbito organizativo y competencial de dicha Área de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de febrero de 2012, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 15, relativo al “coordinador general de Seguridad y Emergencias”, se modifican el apartado 1, añadiéndose las letras g) a k), y el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“g) Las competencias enumeradas en el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que se concretan en:

1.a El análisis de las situaciones de riesgo, la planificación, la programación de las actuaciones precisas y la realización de propuestas para la implantación de servicios y sistemas de seguridad, así como verificar el control de calidad tanto de los servicios de vigilancia privada, como de la instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad.

2.a La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, así como la supervisión de la utilización, funcionamiento y conservación de los sistemas de seguridad implantados.

h) Asesorar en la elaboración de los informes técnicos en la tramitación de los expedientes de contratación de servicios de vigilancia privada y de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.

i) Gestionar y controlar la acreditación corporativa municipal, en lo referente a la tarjeta corporativa municipal, y acreditación en controles de acceso y vehículos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en materia de personal.

j) Establecer las medidas organizativas de seguridad interior de los edificios municipales referida a controles de acceso, vigilancia interior y a la gestión de los sistemas de videograbación y de las alarmas del sistema antiintrusión.

k) Planificar y dirigir los medios humanos y los sistemas técnicos de seguridad que componen el dispositivo de seguridad interior y exterior del Palacio de Cibeles.

2. El coordinador general de Seguridad y Emergencias coordina y dirige las Direcciones Generales referidas en el artículo 2.4 del presente acuerdo, el Cuerpo de Policía Municipal y las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Coordinación.

2.1.1. Servicio de Calidad y Proyectos Estratégicos.

2.1.1.1. Departamento de Proyectos Estratégicos.

2.1.1.2. Departamento de Estudios y Análisis.

2.1.2. Servicio de Seguridad Integral.

2.1.2.1. Departamento de Control de Calidad.

2.1.2.2. Departamento de Seguridad Integral.

3. Unidad de Asuntos Internos.

4. Unidad de Relaciones Institucionales”.

Dos. Suprimir la disposición adicional cuarta, relativa a la “Oficina de Seguridad Corporativa”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2.f) y g) y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/5.223/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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