Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-149

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Demanda 1.247 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.247 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Atienza López, contra “Laso Herco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Antonio Atienza López contra “Laso Herco, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuyo tenor literal dice:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.—El secretario judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 24 de enero de 2012.

La parte actora ha solicitado la acumulación del los procedimientos números 1.244, 1.245, 1.248 y 1.249 de 2011, a los autos 1.247 de 2011, seguidos ante este Juzgado.

Habiéndose presentado diversas demandas y, siendo el mismo demandado el que aparece en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 y 2:

Acuerdo: Dar traslado a todos los que sean parte en los citados procedimientos por un plazo común de tres días, a fin de que formulen alegaciones acerca de la acumulación planteada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 32 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” recurso, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—El secretario judicial (firmado).

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada sin profesional asignado a instancias de don Antonio Atienza López, frente a “Laso Herco, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Citar a las partes bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 9 de marzo de 2012, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en calle Princesa, número 3.

Se advierte a la parte demandante de que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

En el caso de haber sido citada para interrogatorio, podrá ser tenida por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

En el caso de solicitarse las pruebas que, habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, deberán solicitarse con diez días de antelación a la celebración del acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Asimismo, se advierte a ambas partes de que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al primer otrosí: se tienen por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Al segundo otrosí, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que corresponde al magistrado-juez en el acto del juicio (artículo 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto de la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se le tendrá por confeso (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de demanda, requiérase a la demandada a fin de que aporte, en el acto del juicio oral, los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2805 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios (0030 1143 50 0000000000), indicando el número de cuenta corriente 2805, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Laso Herco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.295/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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