Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Convocatoria subvenciones

Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2012, el expediente para la concesión de subvenciones que se describe.

Se hace público un resumen del mismo a los efectos de su conocimiento por los posibles interesados:

1. Entidad otorgante: Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Concejalía de Familia y Servicios Sociales (calle Carlos Aragón Cancela, número 5, 28770 Colmenar Viejo, teléfono 911 380 095, fax 911 380 099).

2. Objeto: otorgamiento de subvenciones para cofinanciar proyectos de acción social ejecutados por organizaciones no gubernamentales y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con implantación en el municipio de Colmenar Viejo, y con acción en el ámbito de la intervención y asistencia social.

3. Tramitación: convocatoria pública.

4. Presupuesto de la convocatoria: 32.000 euros.

5. Plazo de los proyectos: doce meses.

6. Lugar examen expediente: Concejalía de Familia y Servicios Sociales (dirección y teléfono anteriormente indicados).

7.a) Fecha límite: veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.b) Documentación: la señalada en el artículo 4 de las bases reguladoras.

7.c) Lugar de presentación: en cualquiera de los Registro Auxiliares del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Colmenar Viejo, a 8 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel San­tamaría Novoa.

(03/5.363/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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