Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50
Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-6
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
En uso de la facultad conferida en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, le otorga al Rector.
RESUELVO
Primero
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Campus y Atención a la Comunidad el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Campus universitario y aplicación de políticas de calidad ambiental y desarrollo sostenible.
b) Coordinación y planificación de la política de servicios a la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras facultades relacionadas con la atención y asistencia a la comunidad universitaria que no hayan sido delegadas en otros Vicerrectores o Vicerrectoras.
c) Museos y patrimonio histórico-artístico.
d) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Segundo
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora para los Estudiantes y la Formación Continua el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Becas y ayudas al estudio.
b) Prácticas externas (practicum), ya sean curriculares o extracurriculares.
c) Acceso y admisión a estudios de Grado, permanencia y cuestiones relativas al expediente académico de los estudiantes de Grado.
d) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad, en materias propias de su competencia.
e) Nombramiento de los miembros de los tribunales y coordinadores de materia de las pruebas de acceso a estudios universitarios.
f) Relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y las asociaciones de estudiantes.
g) Programación y coordinación de las enseñanzas conducentes a títulos propios y desarrollo del sistema de garantía de calidad de los mismos, así como los programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos propios.
h) Inserción laboral.
i) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias a los estudiantes.
Tercero
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Programación docente en estudios oficiales y en general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.
b) Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Grado.
c) Seguimiento de Planes de Estudios de títulos de Grado.
d) Programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos de Grado.
e) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad, en materias propias de su competencia.
f) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Cuarto
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Posgrado el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Programación docente en estudios oficiales de Posgrado y en general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.
b) Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Posgrado.
c) Seguimiento de Planes de Estudio de títulos de Posgrado.
d) Programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos de Posgrado.
e) Acceso y admisión a estudios de Posgrado, permanencia y cuestiones relativas al expediente académico de los estudiantes de Posgrado.
f) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad, en materias propias de su competencia.
g) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Quinto
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Cooperación y Extensión Universitaria el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Cooperación al desarrollo, voluntariado y acción solidaria.
b) Políticas de atención a las personas con discapacidad.
c) Políticas de igualdad.
d) Comunicación institucional de la Universidad.
e) Publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición.
f) Actividades culturales.
g) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Sexto
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Tecnología el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Coordinación de procedimientos de evaluación, acreditación y mejora que se desarrollen en la Universidad.
b) Autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y otras modalidades de propiedad industrial.
c) Estudios de análisis y prospectiva.
d) Plataformas TIC de apoyo a la actividad de la Universidad.
e) Coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos.
f) Actividades en relación con la Fundación Parque Científico de Madrid.
g) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Séptimo
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Investigación el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Autorización de proyectos de investigación e infraestructuras de investigación, así como la celebración de contratos a los que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y 112 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
b) Programas de becas, ayudas y contratos de apoyo a la investigación.
c) Institutos universitarios y otros centros de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.
d) Bibliotecas y política bibliotecaria.
e) Cultura científica.
f) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidar y ordenar los pagos correspondientes a los programas de investigación.
g) Ética de la investigación.
h) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Octavo
Delegar en el Vicerrector o Vicerrectora de Política Científica e Infraestructuras de Investigación el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Planificación, coordinación de la política de apoyo a la investigación e inversiones en laboratorios e instalaciones de investigación.
b) Actuar en representación y en materia de relaciones con otros órganos e instituciones de investigación.
c) Acciones estratégicas en materia de investigación.
d) Servicios de apoyo a la investigación.
e) Institutos de investigación sanitaria.
f) Plataformas científico-tecnológicas.
g) Proyecto de investigación CEI + UAM + CSIC.
h) Firma de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Noveno
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Situaciones administrativas y tramitación de procesos selectivos, expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e interino como del personal docente con contrato laboral, así como la suscripción de estos últimos contratos que las disposiciones vigentes atribuyan al Rector.
b) Situaciones administrativas y expedientes personales del personal investigador y del personal investigador en formación.
c) Decisiones sobre licencias y permisos del personal docente e investigador inferiores a tres meses.
d) Programas de formación del profesorado.
e) Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del personal docente e investigador.
f) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal docente e investigador.
Décimo
Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Internacionales el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Coordinación en materia de educación universitaria y movilidad de estudiantes y profesores; becas y ayudas en el ámbito de las relaciones internacionales. Movilidad entre estudiantes de las Universidades españolas.
b) Establecimiento, seguimiento y ejecución de las relaciones de la Universidad con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional así como la gestión de programas académicos internacionales.
c) Acogida a estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.
d) Coordinación de prácticas externas internacionales, ya sean curriculares o extracurriculares.
e) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Undécimo
Sin perjuicio de las facultades que se le confieren en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Universidades, el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad y demás normas que resulten aplicables, delegar en el Secretario o la Secretaria General el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) El régimen jurídico y control de legalidad de las actuaciones de la Universidad.
b) Sede electrónica.
c) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Duodécimo
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en los artículos 23 de la Ley Orgánica de Universidades y 44 de los Estatutos de la Universidad, delegar en el Gerente o la Gerente el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:
a) Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia, hasta un límite de 6.010.212 euros.
b) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos en relación con los siguientes capítulos del presupuesto de gastos de la Universidad:
— Capítulo 1. Retribuciones del personal.
— Capítulo 2. Compra de bienes corrientes y servicios.
— Capítulo 3. Gastos financieros.
— Capítulo 4. Transferencias corrientes.
— Capítulo 6. Inversiones reales.
— Capítulo 8. Variaciones y activos financieros.
— Capítulo 9. Pasivos financieros.
c) Las prestaciones sociales a miembros de la comunidad universitaria.
d) Las acciones formativas del personal de administración y servicios.
e) Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad laboral.
f) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y el personal laboral de administración y servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación.
Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal de administración y servicios de la Universidad.
Decimotercero
En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas normas no prohíban la delegación de la presencia del mismo. En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere.
Decimocuarto
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Rector, y los Vicerrectores, serán sustituidos temporalmente por el Vicerrector o la Vicerrectora que sea el Catedrático más antiguo de entre ellos. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o la Secretaria General le sustituirá temporalmente el Director o Directora de la Asesoría Jurídica. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.
Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, el Rector podrá avocar para sí en cualquier momento el conocimiento de cualquier asunto concreto que corresponda a las competencias que se delegan en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad de revocación a que se refiere el artículo 13.6 de la misma Ley.
Decimoquinto
En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por delegación. Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citándose esta Resolución, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimosexto
Quedan sin efecto la Resolución de 9 de mayo de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo), así como cuantas otras se opongan a la presente Resolución.
Decimoséptimo
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Madrid, a 10 de febrero de 2012.—El Rector, José María Sanz Martínez.
(03/5.471/12)