Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-176
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2
EDICTO
Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 885 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Toufik Bouzidi, contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando la demanda presentada por don Toufik Bouizidi, contra “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización de 840,30 euros, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 44,82 euros diarios.
Notifíquese a las partes.
Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 de Burgos, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que se anuncia.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de anunciar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 1073/0000/65/0885/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Burgos, a 26 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.145/12)

