Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

164
Demanda 1.250 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.250 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Alejandro Martín Francés Barberán, doña Francisca Domingo Colorado, doña Lucía Martín Francés Domingo, don Antonio Fajardo Martín, don Cándido Herrero Díaz, don Francisco Javier Muñoz Jurado, don Carlos Pérez Ramírez y don Manuel Barragán Núñez, contra la empresa “Esmaltados Pinor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y, en su conformidad, se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 25 de abril de 2012, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle San Antonio, número 6, planta segunda, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose solicitado la prueba referente interrogatorio y documental que se solicitan con relación a los últimos seis meses, se acuerda en su conformidad a los efectos de preparar la prueba que en su momento se propondrá por las partes y que será admitida o rechazada en juicio por su ilustrísima, el señor magistrado-juez y así lo considerase pertinente en el acto del juicio, todo ello de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial, María Victoria Esteban Delgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esmaltados Pinor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.135/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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