Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Demanda 1.366 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.366 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Díez Melero, contra don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado, don David López Estebaranz, Fondo de Garantía Salarial y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 457 de 2011

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.366 de 2011, entre partes: de una, y como demandante, doña Laura Díez Melero, y de otra, como demandada, “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Laura Díez Melero, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado y don David López Estebaranz (administradores concursales) y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a los demandados, en la cualidad legal que ostentan, a abonar a la actora la suma de 5.932,65 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1366/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.083/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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