Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 896 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretario judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 896 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Cota Serrano, don Carlos Garrido Peguero, don Vicente Sierra Fernández, don José Carlos Díaz Abad, don Eduardo Sanz Sardinero, don Emilio Martínez-Treceño Serna, don José Manuel Hernáez García, don Juan Francisco García Arroyo, don Juan José Cid Mora, don Marcelino Barahona García, don Miguel Ángel López García, don Miguel Ángel Bonilla Serrano, don Andrés Rodríguez Díaz, don Iván González González, don Raúl Rodríguez González, don José García Sánchez, don José Bonilla Hernández, don José Ignacio González Rodríguez, don Joaquín Manuel Rosa Raposo, don Germánico Tasinchana Viturco, don José María Estruch Fernández, don Ángel Patricio Defaz Román, don Florencio Mateo Cadenas, don Mohammed Ziggaf Kanjaa, don Francisco Javier Collado Pérez, don Manuel González Puñal, don José Manuel Delgado Ferrero, don Joaquín Durán Hurtado, don Francisco Luis López Peña, don Jhonson Agapito Ramírez Baibor, don José Antonio Muñoz Olid, don Juan Carlos Herranz Fernández, don Miguel Ángel Tragacete Clemares, don Jesús Rodríguez Galindo y don Iván Sánchez Raimúndez, contra “Mavicam, Sociedad Limitada, Montajes y Decoración”, sobre ordinario, se ha dictado resolución (sentencia número 437 de 2011) de fecha 4 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte las demandas interpuestas por don Antonio Cota Serrano, don Carlos Garrido Peguero, don Vicente Sierra Fernández, don José Carlos Díaz Abad, don Iván Sánchez Raimúndez, don Eduardo Sanz Sardinero, don Emilio Martínez-Treceño Serna, don José Manuel Hernáez García, don Juan Francisco García Arroyo, don Juan José Cid Mora, don Marcelino Barahona García, don Miguel Ángel López García, don Miguel Ángel Bonilla Serrano, don Andrés Rodríguez Díaz, don Iván González González, don Raúl Rodríguez González, don José García Sánchez, don José Bonilla Hernández, don José Ignacio González Rodríguez, don Joaquín Manuel Rosa Raposo, don Germánico Tasinchana Viturco, don José María Estruch Fernández, don Ángel Patricio Defaz Román, don Florencio Mateo Cadenas, don Mohammed Ziggaf Kanjaa, don Francisco Javier Collado Pérez, don Manuel González Puñal, don José Manuel Delgado Ferrero, don Joaquín Durán Hurtado, don Francisco Luis López Peña, don Jhonson Agapito Ramírez Baibor, don José Antonio Muñoz Olid, don Juan Carlos Herranz Fernández, don Miguel Ángel Tragacete Clemares y don Jesús Rodríguez Galindo como demandantes, y “Montajes y Decoración Mavicán, Sociedad Limitada”, como demandada, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a don Emilio Martínez-Treceño Serna con la demandada “Montajes y Decoración Mavicán, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa a que abone a don Emilio Martínez-Treceño Serna la cantidad de 27.066 euros. Dicha cantidad es la correspondiente a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 22 de enero de 2001 hasta la fecha de esta sentencia (4 de noviembre de 2011).

Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores que se relacionan las siguientes cantidades:

A don Antonio Cota Serrano: la cantidad de 9.014,16 euros.

A don Carlos Garrido Peguero: la cantidad de 7.990,08 euros.

A don José Carlos Díaz Abad: la cantidad de 8.811,09 euros.

A don Iván Sánchez Raimúndez: la cantidad de 8.732,39 euros.

A don Eduardo Sanz Sardinero: la cantidad de 8.517,99 euros.

A don Emilio Martínez Treceño Serna: la cantidad de 7.749,65 euros.

A don José Manuel Hernáez García: la cantidad de 6.105,63 euros.

A don Juan Francisco García Arroyo: la cantidad de 7.990,08 euros.

A don Juan José Cid Mora: la cantidad de 7.699,06 euros.

A don Marcelino Barahona García: la cantidad de 8.504,99 euros.

A don Miguel Ángel López García: la cantidad de 8.506,58 euros.

A don Miguel Ángel Bonilla Serrano: la cantidad de 2.788,80 euros.

A don Andrés Domínguez Díaz: la cantidad de 8.811,09 euros.

A don Iván González González: la cantidad de 8.562 euros.

A don Raúl Rodríguez González: la cantidad de 8.436,48 euros.

A don José García Sánchez: la cantidad de 7.867,28 euros.

A don José Bonilla Hernández: la cantidad de 1.744,85 euros.

A don José Ignacio González Rodrigo: la cantidad de 8.018,97 euros.

A don José Manuel Rosa Raposo: la cantidad de 8.018,97 euros.

A don Joaquín Manuel Rosa Raposo: la cantidad de 8.518,58 euros.

A don Germánico Tasinchana Viturco: la cantidad de 8.419,40 euros.

A don José María Estruch Fernández: la cantidad de 8.571,51 euros.

A don Ángel Patricio Defaz Román: la cantidad de 7.043,89 euros.

A don Florencio Mateo Cadenas: la cantidad de 2.428,43 euros.

A don Mohammed Ziggaf Kanjaa: la cantidad de 9.400,79 euros.

A don Francisco Javier Collado Pérez: la cantidad de 8.832,23 euros.

A don Manuel González Puñal: la cantidad de 8.936,78 euros.

A don José Manuel Delgado Ferrero: la cantidad de 8.936,78 euros.

A don Joaquín Durán Hurtado: la cantidad de 8.832,23 euros.

A don Francisco López Peña: la cantidad de 9.005,13 euros.

A don Jhonson Agapito Ramírez Baibor: la cantidad de 7.990,26 euros.

A don José Antonio Muñoz Olid: la cantidad de 2.887,41 euros.

A don Juan Carlos Herranz Fernández: la cantidad de 8.981,56 euros.

A don Miguel Ángel Tragacete Clemares: la cantidad de 7.990,26 euros.

A don Jesús Rodríguez Galindo: la cantidad de 8.136,38 euros.

Por los conceptos salariales adeudados a cada uno de ellos que se recogen en el hecho probado segundo.

Absolviendo a la empresa del resto de pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mavicam, Sociedad Limitada, Montajes y Decoración”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.207/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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