Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

EDICTO

62
Procedimiento 337 de 2010

Don Lorenzo Lobo Zamora, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.

Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 337 de 2010, se sigue proceso de divorcio contencioso a instancias de doña Fátima El Haddouchi, frente a don Najim El Abdallaoui, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Doña María Dolores Nortes Nolasco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario que con el número 337 de 2010 se tramitan en este Juzgado, a instancias de doña Fátima El Haddouchi, representada por la procuradora señora Piña del Castillo y defendida por el letrado señor Torres Ramírez, frente a don Najim El Abdallaoui, en situación de rebeldía procesal.

Estimar la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Piña del Castillo, en nombre y representación de doña Fátima El Haddouchi, frente a don Najim El Abdallaoui, y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de doña Fátima El Maddouchi y don Najim El Abdellaoui.

2. La titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre la menor, Salma, corresponde conjuntamente a ambos progenitores, atribuyéndose a la madre su guarda y custodia.

3. En cuanto al régimen de visitas, el señor El Abdellaoui tendrá el acordado entre las partes, y, a falta de acuerdo, será el siguiente:

a) Los fines se semana alternos, los sábados desde las diez horas hasta las dieciséis horas del domingo, debiendo el padre recoger y entregar a la hija en el domicilio en el que resida con la madre.

b) Las vacaciones de Navidad y Semana Santa, la mitad de las vacaciones escolares las pasarán con cada uno de sus progenitores. A falta de acuerdo, los años pares elegirá el padre el período y en los años impares lo elegirá la madre.

c) Respecto a las vacaciones de verano, los hijos pasarán un mes con el padre (julio o agosto), correspondiendo a falta de acuerdo el mes de julio a la madre en los años pares y al padre en los impares.

4. Deberá el padre abonar a favor de la hija una pensión alimenticia de 200 euros al mes dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que le facilite la esposa dentro de los cinco días primeros de cada mes; cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Igualmente, el demandado abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la hija.

No procede la condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Najim El Abdallaoui, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 12 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.394/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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