Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Anuncio calendario fiscal 2012

Anuncio del calendario fiscal 2012:

1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Del 1 de marzo de 2012 al 30 de abril de 2012.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

— Del 1 de septiembre de 2012 al 31 de octubre de 2012.

3. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica:

— Del 1 de septiembre de 2012 al 31 de octubre de 2012.

4. Tasa de basura (segundo semestre de 2011):

— Del 1 de marzo de 2012 al 30 de abril de 2012.

5. Paso de carruajes (año 2012):

— Del 1 de marzo de 2012 al 30 de abril de 2012.

6. Tasa de basura (primer semestre de 2012):

— Del 1 de septiembre de 2012 al 31 de octubre de 2012.

Asimismo, se hace saber que quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.

Lugar de pago: en la oficina de Recaudación, ubicada en las Dependencias Municipales, plaza mayor, número 1, Villar del Olmo.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son dinero de curso legal o cheque conformado, nominativo, a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición, ante la alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Una vez transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

En Villar del Olmo, a 5 de enero de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(02/807/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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