Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

22
Edificio ruina legal urbanística

Resolución del director general de Control de la Edificación por la que se declara que el edificio de la finca sita en el número 8 de la calle de Carnicer se encuentra en situación de ruina legal urbanística y por la que se requiere a la propiedad de la finca que mantenga la finca en condiciones de seguridad constructiva, adoptando bajo dirección facultativa las medidas que resulten necesarias para evitar daños a personas y bienes en tanto se resuelve el destino final del inmueble.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación en los domicilios de los interesados, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar los textos íntegros de la Unidad de Expedientes Contradictorios de Ruina (UTECR), sita en la calle Guatemala, número 13, de Madrid.

Expediente número 711/2011/10556.

Trámite que se notifica: calle de Carnicer, número 8. Notificación de la resolución de 2 de diciembre de 2011, del director general de Control de la Edificación, por la que se declara, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que el edificio de la finca sita en el número 8 de la calle de Carnicer se encuentra en situación de ruina legal urbanística y por la que se requiere a la propiedad de la finca, de conformidad con el mencionado artículo y con los artículos 38 y 53 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2003, que mantenga la finca en condiciones de seguridad constructiva, adoptando bajo dirección facultativa las medidas que resulten necesarias para evitar daños a personas y bienes en tanto se resuelve el destino final del inmueble, sin perjuicio de lo ordenado en el punto 2 de la resolución del director general de Control de la Edificación, de fecha 6 de mayo de 2011, y de la ejecución subsidiaria que se tramita en el expediente número 711/2011/16276, y que en el plazo de quince días ponga en conocimiento de la Unidad Técnica de Expedientes Contradictorios de Ruina si opta por la rehabilitación completa de la finca o por su demolición, significándole, que en cualquier caso, vencido dicho plazo, deberá solicitar la correspondiente licencia en el plazo máximo de un mes, y que, transcurrido el plazo inicial de quince días sin que se pronuncie sobre el extremo requerido, se entenderá que opta por la demolición, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 53.1.a) de la citada Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Lo que se informa para su conocimiento y a los efectos oportunos. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición, ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o la publicación de la presente, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportunos deducir.

Madrid, a 13 de febrero de 2012.—El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/488/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-22