Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de diciembre de 2011, sobre la modificación de las ordenanzas fiscales números 4, 6, 10, 11, 12, 13 y 14, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Art. 7.o Tipos de gravamen.

Epígrafe primero. Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 1,5 por 100 de la base, con un mínimo de 15 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas, atendiendo a la superficie ocupada, situación y duración:

a) Puestos de venta ambulante, mercadillo y otros supuestos de venta:

1.o Vendedores habituales: 15 euros/mes/puesto.

2.o Vendedores no habituales: 5 euros/día/puesto.

b) Puestos en fiestas locales: 30 euros por puesto y fiesta.

c) Rodaje cinematográfico: 300 euros al día.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Se modifica el artículo 7 en los siguientes términos:

1. Certificaciones de residencia, empadronamiento o de otros extremos referentes al padrón de habitantes: 1 euros.

2. Certificaciones respecto a extremos de padrones tributarios: 2 euros.

3. Certificaciones de acuerdos y decretos: 2 euros.

4. Certificaciones o informes urbanísticos: 36 euros.

5. Certificaciones catastrales: 6 euros.

6. Cédulas urbanísticas: 36 euros.

7. Expedientes de cambio de titularidad catastral:

— Por titularidad rústica: 6 euros.

— Por unidad urbana: 15 euros.

8. Otras certificaciones o informes: 2 euros.

9. Trabajos en reprografía y similares:

— Fotocopias a partir de un original en papel:

l Formato DIN A4: 0,10 euros.

l Formato DIN A3: 0,20 euros.

10. Envío de faxes:

— Primera página enviada: 0,60 euros.

— Siguiente enviadas y recibidas: 0,30 euros.

11. Cotejo y autenticación de documentos: 0,20 euros/documento.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE LUDOTECA, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y SOCIOCULTURALES

Se sustituye en el texto de toda la ordenanza el término “Actividades programadas dentro del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos” por “Actividades extraescolares incluidas en los convenios con la Comunidad de Madrid”.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12, REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS EDUCATIVOS ESPECIALES

Art. 4. Cuota tributaria

a) Casa de Niños: la cuota de escolaridad se determinará conforme a las instrucciones que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establezca anualmente.

b) Otros servicios educativos no contemplados en las enseñanzas regladas por la Comunidad de Madrid:

— Horario general de nueve a trece horas: se equipara a las cuantías marcadas por la Comunidad de Madrid para la Casa de Niños.

— Horario ampliado que exceda de los comprendidos de nueve a trece horas: se establecen las cuantías señaladas en las ordenanzas número 11 reguladora de la tasa del servicio de ludoteca y actividades extraescolares y socioculturales y la número 18, reguladora de la tasa del comedor escolar.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL PARA ACTOS DE ENLACE MATRIMONIAL

1. Se modifica el título de la ordenanza, así como el texto de la misma sustituyendo el término “Casa Consistorial” por “Espacios Municipales”.

2. Se modifica el siguiente artículo:

“Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa, por matrimonio: 250 euros”.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 6.o Cuota tributaria.

Epígrafe 3. Tarifa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo:

a) Subsuelo: por cada metro cúbico de subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas: 18,00 euros anuales.

b) Suelo: por cada metro cuadrado o fracción: 18,00 euros anuales.

c) Vuelo: por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal: 18,00 euros anuales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Garganta de los Montes, a 10 de febrero de 2012.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/4.883/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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