Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-189
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Agustín Gómez Oceguera y doña María Cajas Puruncaja, contra la empresa “El Rincón del Paseante”, sobre cantidad, se han dictado las resoluciones en fecha 16 de enero de 2012, siguientes:
1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don Eduardo Agustín Gómez Oceguera y doña María Cajas Puruncaja, contra la ejecutada “El Rincón del Paseante”, por un principal de 7.679,09 euros de principal, 461 euros en concepto de intereses y 768 euros de costas, calculados provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días antes este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducirse oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/000500/1274 y al concepto clave 2806/ 0000/64/número procedimiento/año.
Así se acuerda, manda y firma por don José Pablo Aramendi Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
2.a Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes de la ejecutada “El Rincón del Paseante”, que les consten, advirtiéndoles que de no hacerlo así en el plazo señalado se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Rincón del Paseante”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.975/12)

