Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2012

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 92/2012, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden 963/2011, de 14 de octubre, publicada el 11 de noviembre de 2011, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

Mediante Orden 963/2011, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad (en adelante, Orden de convocatoria), se aprobó la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

Las bases reguladoras por las que han de regirse la adjudicación y concesión de la Orden de convocatoria, están recogidas en el título 1 de la Orden 308/2010, de 14 de junio, de la Consejería de Sanidad, publicada el 13 de julio de 2010, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

Conforme determina la citada Orden 308/2010, de 14 de junio, el Consejero de Sanidad resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones, en la que figurará la relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas y las no concedidas por desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida.

Razones de carácter técnico y administrativo han impedido resolver los procedimientos incoados antes de la fecha prevista para tal fin, siendo por ello necesario modificar la citada Orden de convocatoria.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 963/2011, de 14 de octubre, publicada el 11 de noviembre de 2011, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a asociaciones sin animo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

La Orden 963/2011, de 14 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Las entidades receptoras de la subvención remitirán en el plazo de quince días, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de esta convocatoria, la documentación justificativa contemplada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2012.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/5.496/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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