Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11

EDICTO

207
Expediente 1.492 de 2010

Doña María José Llorens López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.492 de 2010, a instancias de doña Patrocinio Félix Bueno, contra “Radio Castilla, Sociedad Anónima”, y otros, en la que el día 8 de noviembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es las siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Patrocinio Félix Bueno, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual, por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión mensual en la cuantía del 55 por 100 de la base reguladora de 2.210,59 euros, con efectos desde el día 29 de julio de 2010, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, empresa “Radio Castilla, Sociedad Anónima”, y los administradores concursales don Gregorio de la Morena Sanz y doña Pilar Álvarez Laguna.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado/graduado social que ha de interponerlo.

Si el recurrente fuere el organismo condenado, deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testificada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y le sirva de notificación a “Radio Castilla, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 13 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/4.521/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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