Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Ejecución 286 de 2011

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 286 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Méndez Pérez, don Ramón Foronda Moreno, don Francisco Foronda Moreno, don Javier Sánchez Corral, don Marcelo López Guix, don José Martín Mora Carrillo, doña María Teresa González García y don Albano Curiel Díez, contra la empresa “Equipos de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Marcelo López Guix, don José Martín Mora Carrillo, doña María Teresa González García, y don Albano Curiel Díez, frente a “Equipos de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, por importe de 26.713,69 euros en concepto de principal, más otros 4.341 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Por recibidos los anteriores testimonios de los autos de ejecución y acumulación, se tienen por acumuladas a la presente ejecución las seguidas en este mismo Juzgado con los números 288 de 2011 y 290 de 2011, contra la misma empresa ejecutada, a instancias de don Francisco Méndez Pérez, don Ramón Foronda Moreno, don Francisco Foronda Moreno y don Javier Sánchez Corral, siguiéndose la presente ejecución por un principal total de 54.127,30 euros, más 8.797 euros para intereses y costas provisionales.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Equipos de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.152/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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