Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 743 de 2010, a instancias de doña Ruth Ainhoa Gabriel Mingo, representada por el procurador don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, contra don Redouan El Maymouni, en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Ruth Ainhoa Gabriel Mingo, contra don Redouan El Maymouni, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes el 25 de abril de 2000 en Madrid, con todos los efectos legales y, en especial, las siguientes medidas:
1. La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de la esposa, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.
2. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.
3. No procede establecer pensión compensatoria.
4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Redouan El Maymouni, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(03/4.306/12)

