Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-82
Páginas: 22
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria de 29 de diciembre de 2011, la modificación de ciertos artículos, cuotas y tarifas de las ordenanzas fiscales para el año 2012, y habiendo estado expuesto al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2012, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobado el acuerdo de modificación del articulado, cuotas y tarifas de las ordenanzas fiscales para el año 2012, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
I. MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,h) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
Hecho imponible
Artículo 2
El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquéllas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario a la oportuna licencia.
Devengo
Artículo 3
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.
Sujetos pasivos
Artículo 4
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Responsables
Artículo 5
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Base imponible y liquidable
Artículo 6
1. Se tomará como base del presente tributo, en general, el costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:
a) En las obras de demolición: El valor de la construcción a demoler.
b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación de los solares: Los metros cúbicos de tierra a remover.
c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: La superficie expresada en metros cuadrados, objeto de tales operaciones.
d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada o fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: El total de metros cuadrados de superficie construida objeto de la utilización o modificación del uso.
2. A estos efectos se considerarán obras menores aquéllas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no atenten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento abreviado.
No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:
a) En propiedad particular:
— Adaptación, reforma o ampliación de local.
— Marquesinas.
— Rejas o toldos en local.
— Cerramiento de local.
— Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.
— Rejas en viviendas.
— Tubos de salida de humos.
— Sustitución de impostas en terrazas.
— Repaso de canalones y bajantes.
— Carpintería exterior.
— Limpiar y sanear bajos.
— Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.
— Abrir, cerrar o variar huecos en muro.
— Cerrar pérgolas (torreones).
— Acristalar terrazas.
— Vallar parcelas o plantas diáfanas.
— Centros de transformación.
— Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).
— Rótulos.
b) En la vía pública:
— Anuncios publicitarios.
— Vallados de espacios libres.
— Zanjas y canalizaciones subterráneas.
— Instalaciones de depósitos.
— Acometidas de Agua y Saneamiento.
— Pasos de carruajes.
— Instalación en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etc.).
— Construcciones aéreas.
Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de Obra Mayor.
3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el presupuesto presentado por los particulares y en las generales, el que figure en el proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de Beneficio Industrial por la realización de la obra y la Dirección Facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.
Tipos de gravamen
Artículo 7
Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:
— Epígrafe 1º: Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 1,48 por 100 de la base, con un coste mínimo de 27,03 euros.
— Epígrafe 2º: Las Licencias de División Horizontal: 36,05 euros.
— Epígrafe 3º: Licencias de Primera Ocupación: 30,90 euros/vivienda o local; Licencias de Segregación 36,05 Euros/parcela resultante.
— Epígrafe 4º: Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, 1,48 por 100 sobre presupuesto de la obra, con un coste mínimo de 27,03 euros.
— Epígrafe 5º: Obras menores: 1,48 por 100 sobre el presupuesto de la obra, con un coste mínimo de 27,03 euros.
— Epígrafe 6º: Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, suministro de agua, etc., 1,48 por 100, con un coste mínimo de 27,03 euros.
— Epígrafe 7º: Por la primera utilización ú ocupaciones de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 0,03 euros por m2 de superficie total construida.
— Epígrafe 8º: Por la comprobación final de la obra realizada, 1,48 por 100 sobre la demasía de obra comprobada, con un coste mínimo de 27,03 euros.
— Epígrafe 9º: Por cada programa de actuación urbanística, Plan Parcial ó Especial, Estudio de Detalle, Unidad de Ejecución, Proyecto de Urbanización, según lo regulado por los artículos 82 a 85, 91 y 92 de la Ley del suelo, y NN.SS de Planeamiento Urbanístico Municipal, 1,48 por 100 del presupuesto básico, o en su defecto 0,03 euros por cada m2 de superficie, con un coste mínimo de 27,03 euros.
— Epígrafe 10º: Por cada proyecto Básico de obras, 1,48 por 100 del Presupuesto, con un coste mínimo de 27,03 euros.
— Epígrafe 11º: Por licencia de Instalación de Actividades, se satisfarán las siguientes cuotas: 1,48 por 100 del presupuesto de instalación con un coste mínimo de 27,03 euros.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 8
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Normas de gestión
Artículo 9
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2º de esta Ordenanza.
2. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Artículo 10
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Artículo 11
Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones, así como dirección facultativa visada por el Colegio Oficial correspondiente y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.
Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Artículo 12
1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo así lo requiera.
3. Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Disposiciones de Edificación, lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia de obras.
Artículo 13
La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
Primero.—Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
Segundo.—En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos:
a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados, a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos.
b) Cuando empezadas las obras fueran éstas interrumpidas durante un período superior a seis meses, y
c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
Artículo 14
1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación.
Artículo 15
Los titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las obras o instalaciones, deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o presupuesto de la obra o actividad a realizar.
Artículo 16
1. Se presentará por los interesados en el momento de la solicitud de Licencia, una autoliquidación provisional que deberán abonar simultáneamente a la presentación de la solicitud, para que el Ayuntamiento pueda realizar las comprobaciones administrativas del hecho imponible y su valoración emitiendo posteriormente la correspondiente liquidación definitiva.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias, están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con los que figuran en la licencia inicial concedida. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en función de inspectores, podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno mandamiento judicial.
d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que corresponda, o en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5º de la citada Ley General Tributaria.
Artículo 17
Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Artículo 18
En los cambios de titularidad de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una vez descontado el importe de la Tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida, se ingresará en la Caja municipal por los derechos correspondientes a tal autorización.
Artículo 19
Para poder obtener la licencia para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Las personas físicas ó jurídicas que vayan a realizar obras en la vía pública, junto con la solicitud de la licencia, deberán presentar una fianza (aval bancario, ingreso en efectivo en la Tesorería Municipal o cualquier otra modalidad legalmente establecida) por un importe del 25 por 100 del valor del presupuesto, como garantía de la buena terminación de la obra. Dicha fianza será devuelta, cuando los técnicos municipales informen sobre la buena ejecución de las mismas en la vía pública.
Con carácter previo a la retirada de la licencia de obras, el promotor de la obra deberá presentar un aval o fianza al objeto de garantizar el perfecto estado de las zonas públicas que pudieran verse afectada por la ejecución de la obra.
La devolución del mismo se realizará una vez acabada la obra para la cual se solicitó la licencia y previa comprobación por los técnicos municipales.
La cuantía de la fianza o aval dependerá de los metros cuadrados de vial o zona pública afectada, con el importe de 50 euros por metro cuadrado afectado.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 20
Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 21
Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
— El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los documentos a que hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.
— No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o defraudación.
b) Graves:
— El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
— La realización de obras sin licencia municipal.
— La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.
Artículo 22
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Fundamento y régimen
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,i) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por otorgamiento de las licencias de Apertura de Establecimientos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
Hecho imponible
Artículo 2
1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de locales, establecimientos o instalaciones de cualquier actividad industrial, comercial o técnica.
2. A los efectos de este tributo, se considerarán como apertura:
a) Los primeros establecimientos.
b) Los traslados de locales.
c) Las ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales, darán lugar al abono de nuevos derechos, deducidos exclusivamente de aquellas y siempre que requieran una nueva actuación de los servicios municipales en orden a la viabilidad de las citadas ampliaciones.
d) La Instalación de antenas de radiotelefonía fija o móvil
3. Se entenderá por local de negocio:
a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de comercio. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 3º del Código de Comercio, o cuando para la realización de los actos o contratos objeto de tráfico de la actividad desarrollada sea necesario contribuir por el Impuesto sobre actividades comerciales e industriales.
b) El que se dedique a ejercer, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza.
c) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda, y, en especial, esté o no abierta al público, la destinada a:
— El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.
— El ejercicio de actividades económicas.
— Espectáculos públicos.
— Depósito y almacén.
— Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con un fin lucrativo.
Sujetos pasivos
Artículo 3
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean titulares de la actividad que pretendan llevar a cabo o que de hecho desarrollen, en cualquier local o establecimiento.
Responsables
Artículo 4
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Devengo
Artículo 5
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de otorgarse la licencia solicitada; desde que el local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté en funcionamiento sin haber obtenido la preceptiva licencia, y desde que se produzca alguna de las circunstancias de las establecidas en el número 2 del artículo 2º de esta Ordenanza.
2. Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.
Base imponible y liquidable
Artículo 6
Constituye la base imponible de la tasa:
a) La renta anual que corresponda al establecimiento o local.
b) El Costo total de la instalación comercial o industrial que figure en el proyecto de obras o de instalaciones.
1. Cuando el sujeto pasivo sea propietario usufructuario o titular de una concesión administrativa sobre el establecimiento, la renta anual será la que resulte de aplicar el tipo de interés básico del Banco de España al valor catastral que dicho establecimiento tenga señalado el impuesto sobre bienes inmuebles.
2. En los demás casos, la renta anual será la que se satisfaga por cada establecimiento, por razón del contrato de arriendo, subarriendo, cesión o cualquier otro título que ampare su ocupación, con inclusión de los incrementos y cantidades asimiladas a la renta, en su caso.
Si en el contrato aparecieren pactadas diferentes rentas para períodos distintos, se tomará como base la mayor, aunque corresponda a períodos anteriores o posteriores a la solicitud de la licencia.
Cuando la renta pactada sea inferior a la que resultase de aplicar la regla 1 anterior, se tomará como base imponible ésta última.
3. Cuando en un mismo local existan, sin discriminación en el título de ocupación del mismo, espacios destinados a vivienda y a establecimiento sujeto a la tasa, la base de éste último será la que proporcionalmente a su superficie corresponda en el importe total de la renta anual que, conforme a las reglas precedentes, se impute a dicho local.
4. Cuando se trate de la ampliación del establecimiento, la base imponible será la renta anual que corresponda a la superficie en que se amplió el local, calculada con arreglo a lo previsto en las reglas anteriores.
5. En ningún caso la cuota tributaria será inferior a lo que satisfaga el sujeto pasivo por las Tarifas del I.A.E.
Cuota tributaria
Artículo 7
Salvo para los establecimientos afectados por las tarifas especiales A y B señaladas más abajo, las cuotas tributarias de las licencias que se soliciten para el ejercicio de la actividad se calcularán de la siguiente forma:
1. Apertura de establecimientos:
1.1. Tasa por licencia de apertura:
En el caso de solicitudes de licencia de instalaciones generales, solo se liquidará la superficie construida de las zonas comunes, abonándose por cada solicitante de licencia individual el importe de la superficie interior construida de cada uno de los locales.
Las cuotas tributarias resultantes de aplicar el anterior cuadro de tarifas, se ponderarán en función de la calle de situación del establecimiento, aplicando la siguiente escala de índices correctores de calles:
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Superficie Ocupada por la Actividad, la superficie necesaria para el desarrollo de la misma.
1ª. MODIFICACIÓN ACORDADA POR EL PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN DE FECHA 30/10/2003
a) Para las empresas de nueva creación, se les aplicará una reducción del 30 por 100, siempre que creen un nuevo puesto de trabajo o más.
b) Para las empresas de nueva creación y que además se trate de jóvenes menores de 30 años de edad, se les aplicará una reducción del 50 por 100, siempre que creen un nuevo puesto de trabajo o más.
Clasificación de calles:
Categoría:
A) Primera categoría:
— Corredera Baja, en su totalidad.
— Corredera Alta, en su totalidad.
— Pza. de la Corredera, en su totalidad.
— Crta. de Ávila, hasta confluir con C/ Estrella.
— Calle del Pilar, en su totalidad.
— Calle del Arco en su totalidad.
— Pza. del Rucero, en su totalidad.
— Pza. Real, en su totalidad.
— Calle Ramón y Cajal, en su totalidad.
— Avda. de Madrid.
— Crta. M-501.
— Zona Industrial “La Colmena”.
B) Segunda categoría: Para las restantes calles.
TARIFAS ESPECIALES
Son tarifas especiales las señaladas con las letras A B y C. La tarifa general y las tarifas especiales A y B, son compatibles con la tarifa especial C, y deberán liquidarse conjuntamente en los casos que les afecte, excepto si se han liquidado anteriormente porque se trate de una ampliación de licencia de apertura.
Tarifa A
Grupo 1.—Bancos, cajas de ahorro, compañías o sociedades de seguros y/o reaseguros y similares con cualquier tipo de denominación (sucursal, agencia, delegación, etc.) por su primer establecimiento en plaza: 4.807,14 euros.
Grupo 2.—Bancos, cajas de ahorro, compañías o sociedades de seguros y/o reaseguros y similares con cualquier tipo de denominación (sucursal, agencia, delegación, etc.) por su segundo o más establecimientos en plaza: 3.605,36 euros.
Dicha tasa, se incrementará según la categoría de la calle en los valores indicados en la tarifa general.
Grupo 3.—Centrales de producción Hidroeléctrica, Termoeléctrica, Eólica, Solar y otras energías, constituyendo la tarifa, el resultado de aplicar el coeficiente 2 a la cuota tributaría integra del I.A.E. que satisfaga el Sujeto Pasivo.
Tarifa B
— Carruseles, norias, toboganes y atracciones similares: 141,38 euros.
— Circos y espectáculos similares: 106,05 euros.
— Titiriteros y espectáculos similares: 35,35 euros.
— Rifas y espectáculos similares de azar: 141,38 euros.
— Tiro al blanco y casetas de feria: 35,35 euros.
— Bares, churrerías y puestos de temporada de verano: 141,38 euros.
— Venta ambulante de temporada de verano: 35,35 euros.
MODIFICACIÓN ANTENAS RADIOTELEFONÍA FIJA O MÓVIL
1. Tarifa mínima: 9.015,18 euros.
2. Exceso sobre la tarifa mínima, el 2,25 por 100 cuando el presupuesto de ejecución sobrepase los 120.202,42 euros.
Tarifa C
1. Motores eléctricos, de gas, vapor, etc., según su potencia nominal:
— Hasta 15 Kw: 70,69 euros.
— Por cada Kw más: 1,76 euros.
2. Transformadores, según su potencia:
— Hasta 630 KVA: 176,73 euros.
— Por cada 100 KVA o fracción más: 70,69 euros.
3. Salas de Calderas, según su superficie construida:
— Por cada m2: 1,76 euros.
4. Depósitos de gas, gasóleo, etc.:
— Por cada 4 m3: 35,35 euros.
— Por cada m3 más: 10,62 euros.
5. Grúas elevadoras (compatible con la ocupación de la vía pública) y su pago no exime la obligación de solicitar licencia: 141,38 euros.
6. Ascensores, montacargas, etc.:
— Por cada parada: 3,55 euros.
7. Instalación de fotomatones: 106,21 euros.
8. Piscinas:
— Por cada m2 de superficie del vaso de piscina: 7,06 euros.
9. Actividades molestas por ruidos o con equipo de música
— Por cada medición acústica (mínimo una medición), para la licencia de funcionamiento: 927,00 euros.
10. Gastos de exposición al público en el BOCAM para licencias de apertura calificadas: 154,00 euros.
Para las solicitudes de cambio de titularidad, se aplicará el 25 por 100 de la Tasa resultante.
NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA
Exacciones que se derivan de la solicitud y que deben autoliquidarse (1+2, si procede):
1º. Apertura de establecimientos:
1.1. Por Licencia de apertura (tarifa general y/o especial).
1.2. Por motores eléctricos, gas, vapor, etc.
1.3. Por transformaciones.
1.4. Otras instalaciones de establecimientos sujetos a normativa medioambiental o al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas ó peligrosas.
Serán por cuenta de los sujetos pasivos de la tasa los gastos de publicación de edictos en los periódicos oficiales que reglamentariamente procedan a los efectos de la tramitación de la licencia de apertura.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 8
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Normas de gestión
Artículo 9
1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud de apertura a la que acompañarán los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa.
2. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, quedando entonces reducidas las tasas liquidables al 50 por 100 de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicar reducción alguna.
3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.
4. Requisitos para el otorgamiento de licencias de apertura y en su caso funcionamiento, de los establecimientos donde se suministre, venda, dispense o consuman bebidas alcohólicas y tabaco.
4.1. Localización: Según sean bares/pubs/disco-pubs/etc.
Los establecimientos indicados deberán estar dentro/fuera del caso urbano, en locales individuales, en cuyo edificio no existan viviendas.
4.2. Distancia: Según sean bares/pubs/disco-pubs/etc.
Dichos establecimientos deberán estar ubicados en locales, que disten al menos 50/100 metros de Centros Sanitarios, Docentes, de 3ª Edad y Deportivos.
4.3. Requisitos de los locales (para todos los establecimientos)
— Insonorizados adecuadamente.
— Publicidad expresa de prohibición a menores de 18 años
— Acceso directo
— Seguridad
— Emergencias, etc.
— Horarios:
— Para los Pub
— Para los Disco-Pub
— Para las Discotecas y Salas de Baile
4.4. Deberán presentar una Declaración responsable de acatar lo establecido sobre venta de bebidas y tabaco a menores de 18 años.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 10
Constituyen casos especiales de infracción grave:
a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.
b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen.
Artículo 11
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las referencias hechas en los artículos 6 y 7 de esta Ordenanza al Impuesto sobre Actividades Económicas, y hasta la entrada en vigor del mismo, se entenderán referidas a la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y a la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARACTER LOCAL
Fundamento y régimen
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal
Hecho imponible
Artículo 2
1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.
Devengo
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos.
Sujetos pasivos
Artículo 4
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio.
Responsables
Artículo 5
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Base imponible y liquidable
Artículo 6
La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Artículo 7
Epígrafe 1º.—Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
1. Sepulturas temporales, hasta cincuenta años:
a) Por cada cuerpo, y hasta tres cuerpos:
— Empadronados: 1.366,59 euros.
— No empadronados: 2.733,18 euros.
b) Por cada cuerpo, y hasta cuatro cuerpos:
— Empadronados: 1.822,12 euros.
— No empadronados: 3.644,24 euros.
2. Nichos temporales, hasta cincuenta años para 1 cuerpo:
a) Tiempo limitado a cincuenta años
— Empadronados: 497,52 euros.
— No empadronados: 995,04 euros.
3. Columbarios:
— Empadronados: 270,00 euros.
— No empadronados: 540,00 euros.
Epígrafe 2º.—Conservación y Limpieza.
a) Por retirada de tierra y escombros con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones, a solicitud del concesionario de la misma: 36,58 euros.
Normas de gestión
Artículo 8
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores
Artículo 9
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
Artículo 10
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 11
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa, salvo las expresamente establecidas en una norma con rango de ley.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 12
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Fundamento y régimen
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,l) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada y Ley 25/1999 de13 de Julio.
Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.
Devengo
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2º. Debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente.
Sujetos pasivos
Artículo 4
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
Base imponible y liquidable
Artículo 5
Se tomará como base imponible en el caso de terrazas y veladores el número de mesas y sillas instaladas y en el caso de tribunas y tablados o elementos análogos el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción.
Cuota tributaria
Artículo 6
Tarifas:
1. Ocupación con mesas y sillas: la unidad de valoración será de 1 mesa y 4 sillas:
— Temporada de verano que comprende del 1 de junio al 30 de septiembre: 49,38 euros/temporada.
— Año natural completo: 61 euros/año.
2. Ocupación con barras provisionales, graderíos, tablados y elementos análogos: 1,5 euros/metro cuadrado y día de ocupación.
Normas de gestión
Artículo 7
1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.
2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar.
3. Las licencias se otorgarán para el período que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para períodos sucesivos.
4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie para ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.
5. Los elementos autorizados se instalarán siempre delante de la fachada del establecimiento solicitante, sin invadir la calzada ni los aparcamientos, y dejando espacio suficiente en la acera para el tránsito de viandantes debiendo tener este espacio 70 centímetros de ancho como mínimo. Igualmente deberán libres y expeditos los accesos a otras fincas o establecimientos y los accesos a los pasos de peatones debidamente señalizados.
6. Sólo se podrán ocupar el espacio de propiedades colindantes si se cuenta con la expresa autorización de los propietarios de estas propiedades.
7. Los titulares de las licencias tienen la obligación de mantener limpias y en perfectas condiciones de higiene la parte de la vía pública utilizada, debiendo contar con los medios de limpieza y recogida de residuos propios estando expresamente prohibido la utilización de papeleras y demás elementos de uso público.
8. El incumplimiento de alguno de los requisitos de la instalación dará lugar a la apertura del oportuno expediente sancionador pudiendo llegar, en su caso, la sanción impuesta, además de las pecuniarias, a la retirada y cancelación de la licencia con la perdida asociada de derechos adquiridos y no teniendo derecho de reembolso sobre las cantidades entregadas.
9. Las entidades o particulares que hagan uso de la vía pública para alguno de los conceptos recogidos en esta ordenanza sin la obtención previa de la oportuna autorización o fuera del período de la autorización concedida, serán sancionados con 100 € de multa por elemento tributario que esté instalado en el momento de la infracción.
10. Durante las fiestas patronales de la Virgen de la Nueva y de San Martín Obispo, y en aquellos días que determine la Junta de Gobierno Local, los titulares de las licencias podrán instalar más elementos sin cargo alguno pero con la obligación de que dichos elementos se instalen cumpliendo el resto de los requisitos indicados en esta ordenanza. Igualmente aquellos industriales hosteleros que no habiendo obtenido licencia deseen instalar mesas y sillas durante los períodos citados podrán hacerlo previa solicitud al Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ordenanza excepto el del abono de la tasa.
11. La colocación en las terrazas de moquetas, vallas, carpas, maceteros, etc. deberá estar autorizada previamente por este Ayuntamiento.
Responsables
Artículo 8
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 9
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 10
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE
Fundamento y régimen
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:
1.º La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.
2.º La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que aunque expedida sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte interesada.
Sujetos pasivos
Artículo 3
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.
Devengo
Artículo 4
La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento que haya de entender la Administración, o en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio
Cuota tributaria
Artículo 5
Epígrafe 1º.—Certificaciones:
1. Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia: 1.50 euros.
2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 1,50 euros.
3. Por certificados urbanísticos: 15 euros/solar. Con visita de Inspección 25 euros/visita.
4. Por certificados en materia económica: 5 euros.
5. Otros certificados: 5 euros.
6. Por certificados cuya expedición requiera el previo estudio detenido de expedientes administrativos: 10 euros.
7. Por expedición de Informes sobre fincas urbanas y rústicas 15,45 euros, importe que se incrementará hasta los 25 euros si se requiere visita.
Epígrafe 2º.—Compulsas de documentos:
Con motivo de la acumulación y exceso de documentación presentada en este Ayuntamiento, para proceder a la “COMPULSA” de fotocopias y considerando que dicha labor supone una dedicación importante del personal de las oficinas municipales para la correcta expedición de las mismas, y con el fin de regular dicha situación:
1. Se establece el siguiente HORARIO, para la compulsa de documentos:
— De lunes a viernes de 13:00 a 14:30 horas.
2. Se establece igualmente los siguientes importes:
Número de fotocopias a compulsar:
— De 001 a 005 compulsas: Sin cargo.
— De 006 a 025 compulsas: 3,00 euros.
— De 026 a 075 compulsas: 6,00 euros.
— De 076 a 150 compulsas: 20,00 euros.
— De 156 a 300 compulsas: 30,00 euros.
— De 301 en adelante: 60,00 euros.
3. Se establecen asimismo, las siguientes normas::
A) Será requisito imprescindible presentar ORIGINAL Y FOTOCOPIA del documento a compulsar.
B) El pago se efectuará previamente en la Tesorería municipal. De dicho pago se expedirá un justificante que deberá ser presentado junto con la documentación a compulsar.
Normas de gestión
Artículo 6
1. El funcionario encargado de la expedición del documento cuidará de que se haya satisfecho la tasa correspondiente.
2. Las cuotas se satisfarán mediante el abono a la presentación de los documentos que inicien el expediente o en el momento del conocimiento de su importe, expediento la oportuna carta de pago.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 7
Estarán exentas del pago de la compulsa de documentos las personas que se encuentren desempleadas (que se acreditará con la Demanda de la Oficina de Empleo)
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 8
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
TASA POR USO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece la tasa por uso y prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso de las instalaciones deportivas y/o de los servicios prestados en ellas de titularidad municipal o aquellas de titularidad privada que sean explotadas mediante la forma que legalmente se establezca por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o cualquiera de sus organismos municipales.
Devengo
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la reserva previa de la instalación o del servicio, o de la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
Sujetos pasivos
Artículo 4
Están obligados al pago de las tasas de esta ordenanza las personas físicas o jurídicas, usuarias de las instalaciones y/o servicios.
Las personas físicas que lo deseen podrán tener la consideración de socios de las instalaciones polideportivas municipales quienes lo soliciten al Patronato Municipal de Deportes, reuniendo los requisitos y aportando los documentos requeridos por las Normas del PMD validamente aprobadas. La condición de socio será otorgada por el P.M.D., una vez comprobado que el solicitante reúne todas las condiciones exigidas, que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones y que se abone la cuota establecida. Dicha condición se acreditará mediante la expedición del carnet de socio, justificativa de la misma y deberá ser renovado o actualizado en cada anualidad natural o deportiva, según el tipo de socio, y/o cuando por circunstancias especiales así lo acuerde la Junta Rectora.
Los abonos y usos adquiridos tonel beneficio de la condición de abonado tienen carácter nominativo, son personales e intransferibles.
Base imponible y liquidable
Artículo 5
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que utilizan la instalación o el servicio y/o los períodos de tiempo de uso de las mismas.
Cuota tributaria
Artículo 6
Las tarifas aplicables serán recogidas como anexo I de la ordenanza:
Artículo 7
7.1. A efectos de verificación de instancias, abono de tasas o solicitud de bonificaciones se establecen las siguientes obligaciones por parte del usuario, antes del inicio de la actividad:
— Familias numerosas: para la aplicación de la familia numerosa será requisito indispensable, la presentación del título de familia numerosa en vigor, debiendo de residir toda la unidad familiar en el mismo domicilio, un certificado de convivencia y estar empadronados con al menos un año de antigüedad todos los miembros de la unidad familiar.
— Empadronados: será obligatorio la presentación del certificado de empadronamiento en el municipio.
— Personas con discapacidad: se acreditarán mediante certificados expedido por el órgano competente en el que se indique el grado de minusvalía del usuario.
7.2. Los usuarios que deseen realizar el alquiler de alguna de las instalaciones deberán de realizarlo antes del inicio de la actividad. .Aquellos usuarios que accedan a las actividades sin abonar la cuota establecida serán sancionados con multa por un importe equivalente al doble de la cuota de la actividad establecida para no abonados.
Las pistas de pádel, frontón y tenis se podrán alquiler por un periodo máximo de dos horas, siempre y cuando no se estén utilizando para una actividad dirigida.
Para tener acceso a la cuota de alquiler de socio, al menos el 50 por 100 de las personas que jueguen en la pista deben de estar al corriente de pago del carnet de usuario para la temporada en curso.
7.3. Modalidades de pago:
— Para el uso/alquiler de las instalaciones:
— En las ventanillas de recepción y administración del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.
— Para las actividades:
— Pago domiciliado, en cuyo caso los recibos domiciliados se pasarán a la cuenta proporcionada por el usuario del 1 al 10 de cada mes.
El impago de un recibo significa la baja automática del servicio y la pérdida de la plaza de la actividad.
Cuando se comience una nueva actividad o al comienzo de la temporada, el primer pago se deberá de realizar por anticipado al comienzo de la actividad, pudiendo domiciliar los sucesivos recibos.
7.4. Para la inscripción en cualquier actividad en su comienzo será obligatorio estar al corriente de pago de las cuotas anteriores de la misma o de diferentes actividades.
La no renovación en los plazos previstos implicara la pérdida de renovación preferente debiendo atenerse al régimen de nueva inscripción.
7.5. Se consideran ADULTOS aquellas personas mayores de 16 años.
7.6. Se consideran JOVEN a aquellas personas hasta los 16 años inclusive.
7.7. Es imprescindible la presentación de la tarjeta de abonado y del ticket de la actividad, cuando así se solicite por cualquier empleado municipal, por lo que se deberán llevar ambos siempre consigo; en caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 3.3. No obstante, se podrá verificar en el control de recepción y administración la identidad y actividades de cada usuario.
7.8. Preferencias de admisión para las diferentes actividades, en caso de vacantes o nueva actividad y/o uso de instalaciones del Organismo Autónomo Deportivo Municipal:
1. Abonados.
2. Empadronados.
3. Demás personas.
7.9. Todos los usuarios que hayan estado inscritos en el último mes de la temporada anterior (junio) tendrán derecho a una renovación preferente en la misma actividad y nivel siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
— El usuario deberá estar al corriente de pago de todas las cuotas de todas las actividades que haya realizado en las instalaciones deportivas y no mantenga deuda en período ejecutivo ni en al Organismo Autónomo deportivo Municipal ni en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
— Que sean abonados del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.
Para la renovación preferente el interesado deberá presentar a la finalización del curso y hasta un mes después, previa solicitud.
Fuera de este periodo se perderá la condición de usuario preferente pasando al régimen de nueva inscripción.
Aquellos usuarios con renovación preferente que deseen cambiar de nivel en alguna de las actividades deberán aportar un informe técnico del monitor deportivo en el periodo de renovación preferente. Dicho informe no será vinculante para la organización debiendo el usuario esperar a la confirmación de disponibilidad de plaza que solicite.
7.10. Una vez inscrito en la actividad, sólo se podrá efectuar la devolución de la cuota hasta 5 días antes del inicio de la actividad. A partir de ese día surtirá efectos la baja en el mes siguiente al del devengo de la actividad, y por lesión grave o enfermedad hasta el día de antes del comienzo de la actividad, en este caso se deberá aportar justificante médico.
7.11. Se podrán alquilar pistas por un periodo de tres meses, para lo que habrá que firmar un contrato entre los usuarios el PMD y los usuarios, que todos deben ser socios del PMD, aplicándose un 10 por 100 de descuento en las tarifas vigentes y sobre el total de las horas contratadas. Estos contratos no son renovables tácitamente y requerirán siempre el visto bueno de la Junta Rectora del PMD.
Para la realización de los contratos el 100 por 100 de los deportistas deben de estar al corriente de pago del carnet de usuario del Patronato Municipal de Deportes.
Para el uso de instalaciones del Patronato Municipal de Deportes de acceso libre (pista de patinaje, pista de atletismo, pista) será obligatorio estar al corriente de pago del carnet de usuario del Patronato Municipal de Deportes.
7.12. El uso fraudulento de cualquier instalación, bono de alquiler o actividad del Patronato, conlleva el pago de la actividad o servicio en su cuota máxima, además de la retirada del carnet de usuario por un plazo de un año y de los beneficios que este conlleva, así como ka no devolución de lo pagado de la fecha.
Bonificaciones y exenciones
Artículo 8
No se concederán bonificaciones a aquellas personas que tengan alguna deuda en Ejecutiva con el Organismo Autónomo Deportivo Municipal o con el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. Existen tres tipos de bonificaciones:
1. Por Familia Numerosa, en cuyo caso se aplicará una bonificación del 25 por 100 directamente sobre la cuota de cada actividad, siempre que se acredite:
1. Que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago en el Ayuntamiento y en el OADM.
2. Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio.
3. Que el miembro de la unidad familiar que quiera ser bonificado esté empadronado al menos un año antes del inicio de la actividad.
Un menor en régimen de acogida tendrá la consideración de empadronado y miembro en pleno derecho de la unidad familiar a la que pertenezca, a los efectos de cuotas y otros derechos previstos en la presente Ordenanza.
2. Por la inscripción en dos o más actividades simultáneamente, (excepto aerobic, yoga, body combat, patinaje y kemp-thay) se obtendrá un 15 por 100 de descuento en cada una de ellas (no acumulable a otros descuentos).
3. Por Minusvalías, iguales o superiores al 33 por 100, a los empadronados en el municipio:
A partir de 17 años:
— Desde el 33% hasta 50%, bonificación del 30%.
— Desde el 51% hasta el 70%, bonificación del 65%.
— Desde el 71% hasta el 100%, estarán exentos.
Los menores de hasta 16 años, con cualquier grado de minusvalía, superior al 33 por 100, estarán exentos.
Quedan exentos de pago los entrenamientos de Deporte escolar, así como los Campeonatos organizados por el Ayuntamiento.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 9
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
TASA POR USO DE EDIFICIOS MUNICIPALES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales: Centro de Formación, Teatro Municipal, y Plaza de Toros.
Artículo 2.. Sujeto Pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
Artículo 3. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente:
1. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
— Rodajes Cinematográficos: 900 euros/día.
— Teatro municipal: 400 euros/día.
— Centro de formación: 6,90 euros/hora o fracción y 89.39 euros/día.
— Plaza de Toros: 250 euros/día.
Artículo 4. Exenciones
Están exentas las entidades culturales, recreativas, sociales y benéficas sin ánimo de lucro, y por las utilizaciones o aprovechamientos que realicen por actividades que les sean propias.
Para tener derecho a la exención prevista en el párrafo anterior, será necesario resolución expresa de la Alcaldía en el que se reconozca para cada acto de uso o aprovechamiento a la entidad en cuestión su carácter cultural, recreativo, social, benéfico u otros análogos sin ánimo de lucro. A estos efectos deberá presentarse la correspondiente solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento acompañada de la documentación que acredite el carácter cultural, recreativo, social, benéfico o análogo, excepto si la misma ya constara previamente en este Ayuntamiento.
Artículo 5. Depósito previo a la utilización o aprovechamiento
1. Previa a la solicitud de utilización o aprovechamiento se tendrá que realizar en la Tesorería Municipal depósito en metálico y por importe del 50 por 100 de la tarifa que corresponda para el uso o aprovechamiento del Centro de Formación y del Teatro, y del 100 por 100 de la tarifa para el uso o aprovechamiento de la Plaza de Toros., para responder de los posibles daños que se produzcan, tanto en el inmueble como en las instalaciones que le sean propias (iluminación, mobiliario, etc.)
2. No se exigirá este Depósito a las entidades de carácter cultural, recreativo, social, benéfico o análogo, ya acreditadas ante este Ayuntamiento.
3. El Depósito será devuelto una vez finalizada la utilización o aprovechamiento especial y siempre que por los servicios municipales se emita informe en que se acredite que el inmueble se devuelve a la Corporación en el mismo estado de conservación en que fue cedido
4. En el supuesto de existir daños el solicitante tendrá que llevar a término las correspondientes reparaciones bajo la supervisión directa de los técnicos de la Corporación
5. Las reparaciones necesarias habrán de realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se produjo el daño. Si finalizado el plazo no se hubieran llevado a término ,se realizarán por la Administración municipal a cargo del Depósito.
6. Si el coste de los trabajos de reparación fuera superior al importe del Depósito, la diferencia tendrá que ser abonado por el solicitante. En caso de impago, la deuda se exigirá en vía de apremio.
Artículo 5. Obligación del pago y gestión
1. La obligación de pagar la Tasa nace desde que se inicia la utilización o aprovechamiento de las instalaciones o edificios municipales, o la prestación del servicio. No obstante con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el importe de la Tasa se abonará en el plazo y forma que establezca la resolución provisional.
2. Los interesados en la utilización o aprovechamiento, habrán de indicar en su solicitud la instalación o edifico que desean utilizar, la duración de la misma, y acompañar a ésta el resguardo de la realización del Depósito regulado en el artículo anterior. .La no autorización de la utilización o aprovechamiento solicitado, que tendrá que ser siempre motivada, comportará la devolución de la Tasa y del Depósito.
3. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el importe de la Tasa se abonará en el plazo y forma que establezca la resolución provisional.
San Martín de Valdeiglesias, a 8 de febrero de 2012.—La alcaldesa accidental, María Luz Lastras Parras.
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