Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-56
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por resolución de la concejala-delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento Urbano y Transporte, de 3 de febrero de 2012, decreto 1116/2012, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones locales de carácter medioambiental para el año 2012, cuyo texto es el siguiente:
BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS (MEDIO AMBIENTE) A ENTIDADES MEDIOAMBIENTALES PARA 2012
1. Objeto
Por la presente se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que se concedan para el año 2012, dentro del ámbito de Medio Ambiente, de conformidad con lo recogido en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de enero de 2009 y publicada el día 20 de febrero de 2009 en el BOCM.
A tal fin, se consideran subvencionables las actividades medio ambientales de interés social y realizadas por entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión del medio ambiente en sus variadas manifestaciones.
Con el objeto de no duplicar la documentación y facilitar el trabajo de las Asociaciones, las actividades de índole cultural que se propongan para celebrar las fiestas del municipio: Virgen de la Paz, Carnaval, San Isidro, Navidad y otras actividades culturales, se presentarán con esta convocatoria, procediendo de oficio por parte de Medio Ambiente a hacerlas llegar al Patronato Sociocultural para su gestión y resolución.
2. Cuantía y créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención
El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 8.500 euros, con cargo a la partida 264.91202.48900 del presupuesto general del municipio para el año 2012.
La concesión de subvención, no comporta necesariamente la concesión por parte del Ayuntamiento o de sus Patronatos de otros recursos adicionales para realizar las actividades objeto de la subvención, tales como espacios, medios técnicos o humanos. Los interesados en obtener dichos recursos deberán solicitarlos siguiendo el procedimiento señalado por las Áreas responsables de la gestión de dichos recursos: Patronato Sociocultural, Vías Públicas y Medio Ambiente.
Para llevar a cabo dicha solicitud, el Servicio o Área convocante de la subvención les informará del procedimiento que corresponda según el tipo de recursos adicionales demandados, que deberán concretarse suficientemente para cada actividad.
Salvo que dicho procedimiento indique otra cosa, como norma general las peticiones se deberán realizar con al menos treinta días de antelación.
3. Plazo y lugares de presentación
Las solicitudes de subvención y el resto de documentación exigida por la Ordenanza a la que se hace referencia en el punto 1 de esta convocatoria se presentarán, dentro del plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOCM, en los siguientes registros municipales:
— Servicio de atención ciudadana. Casa consistorial. Plaza Mayor, 1.
— Servicio de atención ciudadana. Centro Cívico Anabel Segura. Avenida de Bruselas, 19.
— Servicio de atención ciudadana. Antiguo Ayuntamiento. Plaza del Pueblo, 1.
Las solicitudes se dirigirán a la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento Urbano y Transporte, utilizando los modelos que aparecen como anexos en la presente convocatoria.
4. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones
Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, las asociaciones debidamente registradas en el registro de asociaciones, fundaciones y entidades análogas del Ayuntamiento de Alcobendas que desarrollen proyectos en el ámbito de Medio Ambiente. Excepcionalmente, y con el correspondiente informe técnico que lo autorice, podrán solicitar la subvención asociaciones en trámite de registro municipal, siempre y cuando los trámites de inscripción se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
También podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas sin personalidad que desarrollen actividades que se encuadren en el ámbito recogido en la presente convocatoria. En este caso, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido en plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener sede social en el término municipal de Alcobendas, y excepcionalmente en otro municipio, siempre que el desarrollo del proyecto se lleve a cabo en Alcobendas y revierta en los ciudadanos de este municipio.
— Tener objetivos y finalidades que se adecuen al objeto señalado el apartado 1 de la presente convocatoria.
— Tener un fin social o cultural con alcance y repercusión para un número amplio de ciudadanos ajenos a los peticionarios y que las actividades que realicen sean sin afán de lucro, o bien que, si se obtienen beneficios de ellas, éstos reviertan en actividades propias de la entidad.
— Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Alcobendas.
Asimismo, los beneficiarios de la subvención, adquirirán las siguientes obligaciones:
— Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
— Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
— Si de forma excepcional fuera necesario recaudar fondos para sufragar el desarrollo de alguna actividad objeto de subvención municipal, la entidad solicitante deberá informar por escrito al Departamento de Medio Ambiente, que valorará en cada caso, y conforme a la normativa vigente, las condiciones que le sean de aplicación respecto a la subvención concedida y otros recursos ya sean tarifas oficiales, con precio reducido, gratuita, venta de localidades o de productos, etc.
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
— Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto de los proyectos subvencionados, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Alcobendas.
— Las entidades beneficiarias deberán entregar en el Departamento de Medio Ambiente dos ejemplares de cada uno de los materiales y soportes que se produzcan con el fin de difundir las actividades objeto de la subvención.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Documentación
Las asociaciones o entidades interesadas deberán presentar en los lugares descritos en el punto 3 de esta convocatoria los siguientes documentos, imprescindibles para la concesión, según los modelos que se anexan en esta convocatoria:
— Solicitud.
— Proyecto detallado en el que conste para cada actividad: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la asociación, fecha y lugar previstos y recursos que solicita.
— Certificación acreditativa del número de socios e incremento de los mismos en el último año, incluyendo cuota anual que tiene aprobada la asociación, y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.
— Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.
— Memoria de actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.
— Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.
— Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
— Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante.
— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del articulo 13 de la Ley General de Subvenciones
— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.
— Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
— Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.
6. Criterios de valoración
Los proyectos presentados se valorarán según los siguientes criterios:
6.1 Criterios generales (hasta 35 puntos del total).
Calidad (hasta 12 puntos).
1. Colaboración y/o complementariedad con la acción de la Administración Local: (Actividades en colaboración con programas municipales: Fiestas, Deportes, Medio Ambiente, Mujer, etc.) (Hasta 2 puntos)
2. Ajuste entre objetivos y actividades del proyecto y las necesidades socioculturales, educativas y sociales del municipio. (Hasta 3 puntos)
3. Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida: (Definición clara de: fundamentación, objetivos, actividades y presupuesto.) (Hasta 3 puntos)
4. Viabilidad, factibilidad y/o grado de aplicabilidad del proyecto: (Actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización sea posible.) (Hasta 2 puntos)
5. Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto: (Definición de las aportaciones de la asociación en las actividades: recursos humanos, económicos y materiales.) (Hasta 2 puntos)
Impacto (hasta 7 puntos).
6. Valoración de la gestión del proyecto a través de la memoria presentada: (Impacto esperado en las actividades, justificación económica de la actividad y ajustada a los criterios generales de justificación) (hasta 3 puntos).
7. Sensibilización de la población y difusión (hasta 2 puntos).
8. Actividades que permitan elevar el nivel social, cultural y formativo de la población (hasta 2 puntos).
Solidez y financiación (hasta 6 puntos).
9. Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo y valoración de ediciones anteriores. (Hasta 2 puntos)
10. Disponibilidad de sistemas para el control, seguimiento y evaluación final del proyecto. (Hasta 3 puntos)
11. Plan de financiación, presupuesto total, mecanismos de financiación y porcentaje solicitado al Ayuntamiento. (Hasta 1 punto)
Entidad (hasta 10 puntos).
12. Base social: número de socios, socios de Alcobendas y socios al corriente de pago. (Hasta 4 puntos)
13. Experiencia y trayectoria: participación en programas municipales y capacidad de convocatoria. (Hasta 3 puntos)
14. Colaboración con otras entidades en la elaboración del proyecto, y/o desarrollo de actividades. (Hasta 3 puntos)
6.2 Criterios específicos (hasta 55 puntos del total).
Creación, producción y difusión de actividades pedagógicas (hasta 15 puntos).
— Colaboración con entidades de carácter pedagógico
— Valor experimental y de investigación.
Desarrollo de buenas prácticas ambientales dentro de actividad (hasta 15 puntos).
— Gestión de residuos.
— Prácticas de ahorro energético y optimización del uso del agua.
Propuestas singulares de carácter extraordinario de interés para la ciudad y la programación municipal (Hasta 12 puntos)
Consistencia del gasto subvencionable (hasta 6 puntos).
— El grado en que el gasto subvencionable es aplicado a conceptos básicos para el buen desarrollo de la actividad.
Proyección de la ciudad (Hasta 7 puntos)
— Proyectos para promocionar la ciudad de Alcobendas.
6.3 Criterios territoriales (hasta 10 puntos del total).
El proyecto contempla un desarrollo territorial (máximo 3 puntos).
— Contempla los distritos: 2 puntos.
— Contempla la ciudad: 1 punto.
Los objetivos y actividades favorecen el desarrollo del distrito como entidad territorial (máximo 5 puntos).
— Sus actividades favorecen el desarrollo del distrito como entidad territorial y se integran en los espacios de participación ciudadana del distrito: 5 puntos.
— Sus actividades favorecen el desarrollo del distrito: 3 puntos.
— Sus actividades se desarrollan prioritariamente en un distrito: 1 punto.
Modo de involucrar al vecino no asociado en sus actividades (máximo 2 puntos).
— Objetivos y actividades innovadoras: 2 puntos.
— Plantean algún tipo de acción para involucrar al vecino no asociado: 1 punto.
7. Procedimiento de concesión
7.1 Instrucción: la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento Urbano y Transporte (según lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones publicada el 20 de febrero de 2009 en el BOCM), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.
7.2 Comisión de valoración: la propuesta de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes recibidas en régimen de concurso, será presentada por la Comisión de valoración, que estará formada por el Jefe y dos Técnicos del Departamento de Medio Ambiente. Dicha Comisión, designada para la presente convocatoria, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá un informe de cada solicitud en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada en base a los criterios señalados en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada el 20 de febrero de 2009 en el BOCM, y en función del baremo establecido en esta convocatoria, además de las valoraciones pertinentes en relación a los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones por parte de las asociaciones beneficiarias.
El informe de la Comisión de valoración será elevado al órgano instructor, quien efectuará la propuesta de adjudicación provisional de las subvenciones, que se notificará a los interesados a fin de que presenten alegaciones en el plazo de diez (10) días. Igualmente se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá el carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de adjudicación definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de 8 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al departamento municipal de Medio Ambiente, bien mediante comparecencia personal en el citado departamento. La no comunicación de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta.
En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
7.3 Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada. El órgano competente para la resolución será el Alcalde, o en su caso el Concejal que tenga delegado la competencia para la autorización y disposición del gasto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el BOCM y en la revista municipal Siete Días.
8. Cuantía de la subvención, gastos subvencionables, no subvencionables y justificación
8.1 La cuantía de las subvenciones se fijará mediante un valor en euros por punto obtenido, siendo el valor por punto el resultado de dividir 8.500 euros entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por los proyectos presentados a esta convocatoria. La suma de los puntos viene determinada por la a0plicación de los criterios generales con un máximo de 35 puntos, criterios territoriales con un máximo de 10 puntos y de los criterios específicos con un máximo de 55 puntos.
8.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.
En particular, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
— Montaje de eventos.
— Gastos de material para la realización de los eventos.
— Alquiler de espacios y equipamientos.
— Gastos de publicidad.
— Gastos de publicaciones y documentaciones complementarias.
Los gastos correspondientes a la gestión de la asociación no podrán superar el 20% de la cantidad justificada.
8.3 En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
— Impuestos personales sobre la renta.
— Otros impuestos.
— Material inventariable.
— Dietas.
— Comidas, celebraciones y viajes internos de la entidad.
— Bebidas alcohólicas.
— Tarjetas de regalo de establecimientos.
8.4 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El beneficiario de la subvención tendrá que aportar la justificación de los fondos recibidos en un plazo no superior a tres meses una vez realizada la actividad. Sin perjuicio de lo anterior la fecha de justificación no será posterior al 14 de diciembre de 2012.
9. Pago
El pago de la subvención se efectuará una vez aceptada la justificación de fondos por el órgano concedente, previo informe favorable de los servicios técnicos correspondientes y de la Intervención, generándose el oportuno documento contable del reconocimiento de la obligación.
No obstante, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta cuando supongan la realización de pagos fraccionados que respondieran al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la actividad subvencionada, y siendo imprescindible el pago anticipado, se podrá como máximo adelantar el 50% de la cantidad concedida, previo informe del Centro Gestor que garantice dichos extremos.
Asimismo, en aquellos casos en los que el beneficiario acredite que para la realización de la actividad no es suficiente el adelanto del 50%, por no disponer de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, se podrá adelantar hasta el 95% del importe subvencionado, siempre y cuando, bajo criterios técnicos, se compruebe la imposibilidad de su realización sin dicho anticipo, dejando constancia en el correspondiente informe.
En los casos de pagos anticipados previstos anteriormente se dispensa de la prestación de garantías a las entidades que resulten beneficiarias.
10. Fin de la vía administrativa
La presenta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento Urbano y Transporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
11. Publicaciones sucesivas
Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.
Alcobendas, a 7 de febrero de 2012.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa.
(03/4.502/12)

