Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-172
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
Doña Concepción García Roldán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de divorcio contencioso número 3 de 2011, promovido por doña Aicha Moualla, se ha dictado la presente sentencia, cuyo testimonio es del tenor literal que dice:
Sentencia
En Madrid, a 19 de enero de 2012.—Vistos por doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos bajo el número 3 de 2011, a instancias de doña Aicha Moualla, en su representación el procurador don Carlos Jiménez Padrón (del turno de oficio), y dirigida por el letrado don Sergio Cuevas Corradi (del turno de oficio), contra don Khamis Zamrani, en situación de rebeldía procesal, y sin intervención del ministerio fiscal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de doña Aicha Moualla, y sin hacer expresa condena en costas, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Khamis Zamrani y doña Aicha Moualla, quienes contrajeron matrimonio en Madrid el día 4 de mayo de 2009, con la adopción de las siguientes medidas:
Primera.—La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará conforme al procedimiento previsto en el capítulo II del título II del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segunda.—Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Tercera.—Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil o Consular donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, conforme al procedimiento establecido en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Khamis Zamrani, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 19 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/4.161/12)